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SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO, causa Rol C-3094-2018, caratulada CASTRO con SÁNCHEZ

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SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO. En causa Rol C-3094-2018, caratulada CASTRO con SÁNCHEZ, con fecha 24 de febrero de 2023 se ordenó notificar por avisos la siguiente resolución: San Bernardo, diez de Enero de dos mil veintitrés, Vistos: Se recibe la causa a prueba por el término legal, debiendo recaer sobre los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad de que con fecha 06 de mayo de 2016, el vehículo placa patente única WG.3858 conducido por don Bernardo Oscar Valladares Venegas, circulaba por autopista central, ruta 5 sur, en dirección al sur, aproximadamente en el kilómetro 24,40, comuna de San Bernardo, cuando fue colisionado por el tracto camión placa patente única DRCY.27-4 con semirremolque Placa patente única JE.9337-9, conducido por el demandado don Orlando Bladimir Sánchez Cisternas y de propiedad de propiedad del demandado Transportes Schiappacasse Limitada. Hechos y circunstancias que así lo acrediten.; 2.- Efectividad de que producto del accidente automovilístico descrito en el punto 1, falleció don Bernardo Oscar Valladares Venegas. Hechos y circunstancias que así lo acrediten; 3. Existencia de una acción u omisión culpable o dolosa por parte de las demandadas. En caso de afirmativa, circunstancias y participación de éstos en el accidente; 4. Existencia, naturaleza y avaluación de los daños sufridos por la demandante. En la afirmativa en qué consiste y monto a que asciende; 5.- Relación de causalidad entre el daño y el hecho culposo producido. Hechos y circunstancias que así la acredite. Para la testimonial que procediere se fijan las audiencias de los dos últimos días del probatorio a las 09:00 horas o al día siguiente hábil si el último fuere sábado, a la misma hora. La prueba de testigos deberá realizarse mediante video conferencia solo para los apoderados, pudiendo las partes acceder en el día y hora fijada al siguiente link https://zoom.us/j/93352704656 ID de reunión: 933 5270 4656. El Receptor Judicial, quien deberá concurrir también por medios telemáticos. Los testigos necesariamente deben concurrir a la hora fijada a las dependencias del Tribunal a prestar su declaración, a fin de garantizar la ausencia de intermediarios y la fidelidad de su declaración. El secretario.-

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