NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado Familia Santiago, Av. General Mackenna 1477, 3º piso, Santiago, causa RIT: C-10773-2025, sobre alimentos, caratulada “MARTÍNEZ/NERVI” notifica de conformidad a lo prevenido en artículo 54 Código de Procedimiento Civil a JOSÉ DAVID NERVI LAGOS, RUT: 13.458.016-K, de la demanda interpuesta en su contra por JESSICA MARÍA ROJAS GALAZ, quien solicita: En Lo Principal: Interpone demanda de alimentos; En El Primer Otrosí: Solícita alimentos provisorios; En El Segundo Otrosí: Acompaña documentos; En El Tercer Otrosí: Forma de notificación; En El Cuarto Otrosí: Patrocinio y Poder. Se da curso a la demanda y se cita a audiencia preparatoria para el 07 de octubre de 2026 a las 09:15 horas, bajo apercibimiento del artículo 59 de la ley N°19.968, en dependencias de este Tribunal. La parte interesada en asistir vía videoconferencia deberá solicitar comparecer por esta vía hasta dos días antes de la realización de la audiencia, en cuya circunstancia deberá conectarse al siguiente link de Zoom https://pjud-cl.zoom.us/j/91339278808; ID de reunión: 91339278808. La audiencia se celebrará con quienes asistan, afectándole al inasistente todas las resoluciones dictadas en ella. Deberá comparecer representado por abogado habilitado, deberán acompañar a la audiencia decretada los siguientes medios de prueba: liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso, según corresponda, y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. En el evento de que no se disponga de tales documentos, acompañará o extenderá en la propia audiencia una declaración jurada en la cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica, bajo apercibimiento del artículo 543 del Código de Procedimiento Civil. Las partes deberán acompañar a la audiencia decretada los siguientes medios de prueba: certificados de nacimiento y matrimonio, liquidaciones de remuneraciones de ambas partes, comprobantes de pago de arancel de Colegio o Universidad, certificados de nacimiento de otras cargas legales, comprobantes de pago de arriendo o dividendo del domicilio de cada parte Atendido el mérito de los antecedentes acompañados a la demanda consistente en certificados, que acreditan el título para exigir a la parte
demandada, la pensión alimenticia solicitada y la presunción de medios económicos a que se refiere el artículo 3º inciso 4º de la ley 14.908; Fíjese alimentos provisorios a favor de la hija en común, en la suma equivalente 3,05493 UTM, cantidad que deberá pagar, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente EN QUE CAUSE EJECUTORIA ESTA RESOLUCIÓN, mediante depósito en libreta de ahorro a la vista del Banco Estado N° 135784834 a nombre de la actora. Infórmese al demandado que dispone de cinco días de la fecha de notificación de la demanda para oponerse al monto provisorio decretado, asimismo contestará demanda por escrito hasta cinco días antes de audiencia, si desea reconvenir, deberá hacerlo por escrito conjuntamente con la contestación. Santiago, diez de agosto de dos mil veintiséis.
René Mulato Gutiérrez
Ministro de Fe
Primer Juzgado de Familia de Santiago

