Extracto para Notificación por Avisos
29° Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-5308-2023, caratulada MURUAGA/ADMINISTRADORA COMERCIAL LUIS XVI LIMITADA, se ordenó con fecha 30 de junio de 2023 notificar por aviso extractado de la demanda y su proveído a ADMINISTRADORA COMERCIAL LUIS XVI LIMITADA, RUT 78.107.260-5, representada legalmente por doña MARÍA EUGENIA RABAGLIO ÁLVAREZ, RUN 6.187.939-0, chilena, viuda, se desconoce profesión u oficio, con domicilio ahora desconocido. EN LO PRINCIPAL: FRANCISZEK PAWEL SIDOR, casado, polaco, abogado, C.I para extranjeros Nº24.268.541-5, y GONZALO ANDRÉS POYANCO CORDONES, soltero, chileno, abogado, C.I N°16.933.622-9, ambos domiciliados en Dr. Manuel Barros Borgoño 160 piso 2°, comuna de Providencia, en representación convencional como se acreditará de don RICARDO LUIS MURUAGA CARRERE C.I 8.120.538-8, deduce demanda de Cobro de Honorarios con indemnización de daño moral en contra de ADMINISTRADORA COMERCIAL LUIS XVI LIMITADA, RUT 78.107.260-5, representada legalmente por doña MARÍA EUGENIA RABAGLIO ÁLVAREZ, RUN 6.187.939-0, con domicilio ahora desconocido; PRIMER OTROSÍ: Por acompañados los siguientes documentos con citación: 1) Orden de venta de fecha 24 de mayo de 2018 firmado entre el demandante y la sociedad Administradora Comercial Luis XVI Limitada 2) Orden de visita de la propiedad del demandado por sra Liliana Flores representante legal de Hotelera Plaza Cordillera Limitada de fecha 26 de noviembre de 2022 3) Copia de la escritura pública de compraventa celebrada entre la sociedad Administradora Comercial Luis XVI Limitada y Hotelera Plaza Cordillera Limitada el día 22 de diciembre de 2022 ante el Notario Público Pablo González Caamaño 4) Copia de inscripción con vigencia al día 23 de diciembre de 2022 emitida por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago que certifica inscripción de fojas 64933 número 94694 del año 2023 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 5) 2 certificados de número de la propiedad comisionada a vender por la demandada emitidos por la I. Municipalidad de Santiago 6) Hilo de correos electrónicos entre el demandante y Sr. Carlos Labraña representante legal de Pro Inmobiliaria y la Sra. Liliana Flores, representante legal de Hotelera Plaza Cordillera Limitada de fecha 14 y 26 de diciembre de 2020. 7) Hilo de correos electrónicos entre el demandante y Sr. Carlos Labraña representante legal de Pro Inmobiliaria y la Sra. Liliana Flores, representante legal de Hotelera Plaza Cordillera Limitada de fecha 1 de marzo de 2021. 8) Transcripción del chat de la aplicación WhatsApp entre Sra. Liliana Flores, representante legal de Hotelera Plaza Cordillera Limitada y Carlos Labraña representante legal de Pro Inmobiliaria de la época noviembre 2020 – febrero 2021 9) Escritura pública de modificación de la sociedad demandada de fecha 30 de agosto de 2000 celebrada ante el notario público Humberto Quezada Moreno 10) Mandato judicial suscrito en repertorio n°998-2023 de fecha 16 de marzo de 2023, ante notario Abner Bernabé Poza Matus. SEGUNDO OTROSÍ: Se sirva tener presente SS., que, en nuestra calidad de abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, asumiremos personalmente el patrocinio y poder en la presente causa, conforme las facultades emanadas del mandato judicial acompañado en el primer otrosí de esta presentación. Con fecha 3 de abril de 2023, el tribunal resuelve: A lo principal: por interpuesta demanda en juicio sumario. Se cita a las partes a la audiencia de contestación y conciliación del quinto día hábil después de notificadas en forma legal a las 9 de la mañana, o al día siguiente hábil a la misma hora si el quinto fuera sábado. Al primer otrosí: por acompañados los documentos, con citación. Al segundo otrosí, téngase presente. Con fecha 30 de junio de 2023 el Tribunal resuelve: Vistos y teniendo presente: 1° Que el emplazamiento válido de la parte demanda es un trámite o diligencia esencial en la primera instancia. 2° Que en estos antecedentes la parte actora ha intentado notificar a la demandada, sin lograrlo. En efecto, la información proporcionada por las entidades consultadas y las búsquedas del receptor judicial han sido infructuosas en la consecución del objetivo. 3° Que, por tanto, se concluye que la residencia de la parte demandada es difícil de determinar, motivo por el cual se accederá a la forma especial de notificación solicitada. Y visto además lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se autoriza notificar la demanda y requerir de pago a la parte demandada, Administradora Comercial Luis XVI Limitada, representada legalmente por María Eugenia Rabaglio Alvarez, mediante 3 avisos a publicar en el diario electrónico Central Web, sin perjuicio de la que también corresponde hacer en el Diario Oficial.