EXTRACTO
SOLICITUD DE CAMBIO DE PUNTO DE CAPTACIÓN
DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRANEAS.
MATÍAS PABLO MORENO VALDÉS, cédula de identidad número doce millones sesenta y nueve mil doscientos once guión nueve, en representación de SOCIEDAD MORENO Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rol Único Tributario número ochenta y tres millones quinientos veintisiete mil trescientos guion ocho, ambos domiciliados en Fundo Santa Julia de Viluco S/N, comuna de Buin, Provincia del Maipo, Región Metropolitana, al Sr. Director General de Aguas, respetuosamente digo:
SOCIEDAD MORENO Y COMPAÑÍA LIMITADA es dueña de derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas subterráneas provenientes de un sistema de drenaje, en la comuna de Buín, de ejercicio permanente y continuo, por un total de 1.775 litros por segundo. Las aguas provienen de cuatro drenes construidos dentro de los predios de la peticionaria, denominados parcelas 1A, 1B, 2A, 2B, 3A, 3B, 4A, 4B, 5A, 5B, 6A, 6B, 7A, 7B, 8A, 8B, 9A, 9B, 10A, 10B, 11A, 11B, 12A, 12B, 13, 14, 15A, 15B, 16A, 16B, 17A, 17B, 19, 20, 22, 23 y 24 del Proyecto de Parcelación El Recuerdo, formado con los sectores expropiados de los fundos El Recuerdo, Santa Laura y Viluquito, en la comuna de Buin, Provincia del Maipo, Región Metropolitana. Las características y ubicaciones de los drenes, todos ubicados en la comuna de Buín, Provincia del Maipo, Región Metropolitana se detallan a continuación: Dren Número Uno.- Nace en el deslinde oriente del Fundo Viluquito Parcela Rol Número trescientos noventa – ciento veintiocho a mil ciento sesenta y cuatro M. al sur-poniente del eje del camino público Paine-Viluco, recorre una longitud de aproximadamente dos mil cuatrocientos veinte M. en dirección nor-oriente- sur-poniente, cambiando su dirección hacia el nor-poniente, en un tramo de quinientos doce M. hasta empalmar con el Dren Número Dos, profundidad dos coma sesenta M. aproximadamente y un ancho de cuatro M. Dren Número Dos.- Nace dentro de la Parcela Rol Número trescientos noventa -ciento veinticuatro, a trescientos cincuenta y dos M. al poniente del deslinde oriente del Fundo Viluquito y a unos quinientos ochenta y ocho M. al sur-poniente del eje del camino público Paine- Viluco, recorre una longitud de nueve mil ciento cuarenta y cuatro M. en dirección sur-oriente- sur-poniente, hasta empalmar con el Dren Número Uno, posteriormente continua conjuntamente con este dren, en la misma dirección en unos ciento treinta M. cambiando su dirección hacia el sur-poniente en unos seiscientos sesenta y ocho M. hasta empalmar con el Dren Número Tres que ya viene conjuntamente con el Dren Número Cuatro, tiene una profundidad de tres coma veinte M. y un ancho de cuatro coma cincuenta M. aproximadamente. Dren Número Tres.- Este Dren nace dentro de la Parcela Rol Número Trescientos noventa – ciento veintiséis, a unos setecientos cuarenta y ocho M. al poniente del deslinde oriente del Fundo Viluquito y a unos mil ciento treinta y seis M. al sur-poniente del eje del camino público Paine- Viluco, recorre una longitud de dos mil novecientos veintiséis M. en dirección nor-oriente-sur-poniente, hasta el punto de confluencia con el Dren Número Dos y Dren Número Uno, para inmediatamente después, descargar conjuntamente al Estero Paine. Tiene una profundidad de tres M. y un ancho de cinco coma cincuenta M. aproximadamente. Dren Número Cuatro.– Nace en el interior de la Parcela Rol Número trescientos noventa – ciento cincuenta y seis, a unos novecientos setenta y dos M, al poniente del deslinde oriente del Fundo Viluquito y a unos ochocientos ochenta y dos M. al sur-poniente del eje del camino público Paine- Viluco, recorre una longitud de seiscientos cincuenta y dos M. en dirección nor-oriente-sur-poniente, luego cambia en dirección sur-oriente en un tramo de doscientos setenta y cuatro M. para empalmar con el Dren Número Tres. Tiene una profundidad de dos coma sesenta M. y un ancho de tres coma cincuenta M. aproximadamente. Las aguas se captarán en forma gravitacional y/o mediante elevación mecánica. Dichos derechos de aprovechamiento de aguas se constituyeron por resolución DGA número 223, de la Dirección General de Aguas, de fecha 16 de junio del año 1986, la que fue reducida a escritura pública ante el Notario de Santiago don Clemente Silva Clares, suplente de don Víctor Correa Valenzuela, con fecha 21 de julio de 1986. Los citados derechos de aprovechamiento de aguas se encuentran inscritos a fojas 254, número 241, en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Buin, correspondiente al año 1986. Derechos se encuentran incorporados en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas del Catastro Público de Aguas.
Solicito que se apruebe el cambio de punto de captación de los derechos de aprovechamiento de aguas antes singularizados por un caudal máximo instantáneo a extraer de 10 litros por segundos y un volumen total anual de 315.360 metros cúbicos, desde el Dren Número Uno hacia un nuevo pozo de destino cuya ubicación se encuentra definida por las coordenadas UTM Norte: 6.264.365 metros y Este: 336.097 metros, Huso 19, Datum WGS 84, comuna de Buin, Provincia del Maipo, Región Metropolitana, localizado en el inmueble de propiedad de GUSTAVO ALFREDO ACHURRA BADIA, dueño de Lote número TRES, resultante de la subdivisión de la parcela número cinco del Proyecto de Parcelación El Milagro, de la comuna de Buin, Provincia de Maipo, Región Metropolitana, conforme consta en copia autorizada de la inscripción con vigencia de fojas 30 Vuelta, número 45 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Buin, correspondiente al año 2014, que se adjunta a la solicitud. Se solicita, además, un radio de protección de 200 metros en torno al referido pozo de destino. La extracción de las aguas se realizará en forma mecánica. Los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas mantendrán su carácter de consuntivo, de ejercicio permanente y continuo y, se destinarán al riego de la propiedad donde se ubica el pozo.