COMUNA DE RENGO
Cambio de puntos alternativos de captación de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas
COMPAÑÍA AGRÍCOLA EL ÁLAMO DE NAICURA DOS LIMITADA, RUT N°77.769.740-4, solicita el cambio de puntos alternativos de captación de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, por un caudal máximo de extracción instantáneo 69 litros por segundo y un volumen anual a extraer de 2.175.984 metros cúbicos, para que sean captados alternativamente desde cinco nuevos pozos, de manera conjunta y/o separada, con parcialidades simultáneas y/o de alternancia y con la limitación de extracción de un caudal instantáneo máximo de 69 litros por segundo por pozo. Puntos de captación de origen: 1) Derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal 47 litros por segundo y un volumen anual de 1.482.192 metros cúbicos, que se extraen mecánicamente desde el pozo número Uno ubicado en las coordenadas UTM (m) Norte: 6.194.451 y Este: 324.402, carta aerofotogramétrica de IGM, escala 1:50.000, Huso 19, Datum PSAD 1956, comuna de Rengo, Provincia de Cachapoal, Sexta Región; y 2) Derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal 22 litros por segundo y un volumen anual de 693.792 metros cúbicos, que se extraen mecánicamente desde el pozo número Cinco ubicado en las coordenadas UTM (m) Norte: 6.195.300 y Este: 324.510, carta aerofotogramétrica de IGM, escala 1:50.000, Huso 19, Datum PSAD 1956, comuna de Rengo, Provincia de Cachapoal, Sexta Región. Nuevos puntos alternativos de captación de destino: Los nuevos puntos alternativos de captación de destino, todos ubicados en la comuna de Rengo, Provincia de Cachapoal, Sexta Región, y, asimismo, en el mismo sector acuífero, son los siguientes: a) Pozo N°1 Cerezos, ubicado en el predio denominado Lote A del Resto de la Parcela Nº5, de propiedad de la solicitante, en las coordenadas UTM (m) Norte: 6.200.305 y Este: 323.000, Huso 19, Datum WGS 1984; b) Pozo N°3 Kiwis, ubicado en el predio denominado Parcela N°1, que era parte del Fundo El Álamo de Naicura, de propiedad de la solicitante, específicamente en las coordenadas UTM (m) Norte: 6.198.684 y Este: 321.909, Huso 19, Datum WGS 1984; c) Pozo N°4 Tranque, ubicado en el predio denominado Parcela N°3, que era parte del Fundo El Álamo de Naicura, de propiedad de la solicitante, específicamente en las coordenadas UTM (m) Norte: 6.199.715 y Este: 323.137, Huso 19, Datum WGS 1984; d) Pozo Máquinas, ubicado en el predio denominado Lote A del resto de la Parcela Nº5 del Fundo El Álamo de Naicura, de propiedad de la solicitante, específicamente en las coordenadas UTM (m) Norte: 6.199.805 y Este: 322.257, Huso 19, Datum WGS 1984: y e) Pozo Packing, ubicado en el predio denominado Parcela N°8, que era parte del Fundo El Álamo de Naicura, de propiedad de la solicitante, específicamente en las coordenadas UTM (m) Norte: 6.199.608 y Este: 322.388, Huso 19, Datum WGS 1984. Las aguas, serán usadas para riego agrícola, y, en los nuevos puntos alternativos de captación, se extraerán por elevación mecánica, de manera conjunta y/o separada, y con parcialidades simultaneas y/o de alternancia, sin superar un caudal instantáneo de 69 litros por segundo correspondientes a los derechos de aprovechamiento de aguas de dominio de la solicitante, y su uso será consuntivo y su ejercicio permanente y continuo. Se solicita un radio de protección de 200 metros con centro en los ejes de los pozos, respecto de los nuevos puntos alternativos de captación recién individualizados.