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Décimo Primer Juzgado Civil de Santiago, ROL Nº C-8589-2020, caratulado “CONTEMPORA FACTORING S.A. CON BELMAR”

Décimo Primer Juzgado Civil de Santiago, ROL Nº C-8589-2020, caratulado “CONTEMPORA FACTORING S.A. CON BELMAR” se ordenó con fecha 30 de abril de 2021, notificar por aviso extractado la demanda y su proveído a don Marcelo Ernesto Belmar Espinoza, ignoro profesión u oficio, cedula de identidad 9.348.071-6, domicilio desconocido, en su calidad de deudor

EN LO PRINCIPAL: Demanda en juicio ejecutivo y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo, en contra de Marcelo Ernesto Belmar Espinoza, ignoro profesión u oficio, en su calidad de deudor; con domicilio en calle Uno Norte N°801 oficina 307, Edificio Plaza Centro y en Ruta 5 sur km 241, N°241 ambos Comuna de Talca, Ciudad de Talca por la suma de $68.625.454 correspondientes a un pagare suscrito a la orden de nuestra representada por don Marcelo Ernesto Belmar Espinoza, el día 12 de diciembre del 2017, y cuya firmas se encuentra autorizada por notario público, el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas iguales y sucesivas de $1.931.912.- cada una con vencimiento los días 12 de cada mes, a contar del 12 de enero del año 2018 y hasta el 12 de diciembre del año 2020. El deudor no pago la cuota 1 con vencimiento el día 1 de diciembre de 2018, ni tampoco ha pagado ninguna de las posteriores cuotas del referido pagaré, razón por la que mi parte viene en hacer exigible el total de lo adeudado en capital, por la suma de $68.625.454.-, mas costas; PRIMER OTROSI: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional; SEGUNDO OTROSI: Acompaña pagare singularizado en lo principal, copia de escritura de personería de fecha 28 de noviembre de 2017, todos con citación y solicita custodia; TERCER OTROSI: Solicita exhorto; CUARTO OTROSI: Acredita personería, acompañando mandato judicial a Eugenio Benitez  Kufferath y a Arturo Urzúa Jarpa, por escritura de fecha 30 de septiembre de 2019; QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder.  Con fecha 09 de junio de 2020, el Tribunal resuelve: A lo principal: Despáchese.  En atención al Decreto 104 de 2020, que  declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad  pública en el territorio de Chile; las medidas dispuestas en las Actas 41-  2020 y 42-2020 de la Excma. Corte Suprema y lo dispuesto en los artículos  1 y de la Ley N° 21.226, la parte ejecutante deber acompañar el título original físicamente para su custodia, en un plazo no superior a diez días de normalizado el funcionamiento del tribunal. Al primer otrosí: Téngase presente lo respecto de bienes muebles y para el caso que se quieran embargar inmuebles, deber previamente acompañar certificados de dominio, de hipotecas y gravámenes y el avalúo fiscal correspondiente, todo lo anterior de conformidad al orden previsto en el art culo 449 del Código de Procedimiento Civil. Al segundo otrosí: Por acompañado mandato, a sus antecedentes de conformidad  a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20.886; Actas 37 y 71-2016 de la Corte  Suprema, y respecto al instrumento fundante de la acción, estese al mérito de lo que se resolverá. Al tercer otrosí: Exhórtese al Juzgado de Turno en lo Civil de TALCA, para efectos de notificación de la demanda y solo hasta la traba del embargo, delegando en la magistratura señalada todas las facultades conducentes para tales efectos.  Cúmplase por interconexión. Al cuarto otrosí: por acompañada personería con citación. Al quinto otrosí: Téngase presente. Cuantía $68.625.454.-. Por resolución de fecha 27 de abril del año en curso el Tribunal ordeno la notificación al demandado conforme al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres avisos en periódico de circulación nacional, sea físico o electrónico, sin perjuicio de la notificación correspondiente en el Diario Oficial. El requerimiento de pago se efectuar al quinto día hábil, posterior a la Última publicación legal realizada, a las 08:30 horas, o al día siguiente hábil si el recayere en sábado a la misma hora, por videoconferencia a través de la plataforma Zoom, ante la Secretaria del Tribunal, bajo apercibimiento que en caso de no ingresar el demandado a la reunión indicada, se le tendrá por requerido en su rebeldía. El ejecutado deber ingresar en dicha plataforma a la ID 2989601445, en el horario indicado.

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