EXTRACTO PUBLICACIÓN MODIFICACIÓN DE SOLICITUD DE CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA (FE DE ERRATAS)
Con fecha 24 de febrero de 2021,la empresa MATAQUITO TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A., ha presentado solicitud de concesión eléctrica definitiva por plazo indefinido para establecer una línea de transmisión de energía eléctrica, denominada “Línea Hualqui – Chiguayante 2×66 kV”, la cual fue declarada admisible por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles con mediante Resolución Exenta Electrónica N°8775, de fecha 13 de octubre de 2021, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 25 y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Posteriormente, con fecha 24 de febrero de 2023, la empresa MATAQUITO TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A., ha presentado una Modificación de la Solicitud de Concesión Eléctrica Definitiva por plazo indefinido de la Línea “Hualqui – Chiguayante 2×66 kV”, modificación que fue declarada admisible por esta Superintendencia mediante Resolución Exenta Electrónica N°18837 de fecha 21 de agosto de 2023.
Luego, mediante ingreso de fecha 22 de diciembre de 2023, complementado por otro de 22 de enero de 2024 la empresa peticionaria solicitó dividir en cinco tramos la solicitud de concesión eléctrica definitiva correspondiente al proyecto indicado los cuales han sido denominados por la solicitante como “Tramo 1”; “Tramo 2”; “Tramo 3”; “Tramo 4” y “Tramo 5”, solicitud de división que fue acogida mediante Resolución Exenta Electrónica N°23569 de fecha 16 de febrero de 2024.
En este mismo orden de cosas, con fecha 01 de julio de 2024 se solicitó por la peticionaria subdividir en dos el Tramo 5 del proyecto indicado, los cuales han sido denominados como “Tramo 5-1” y “Tramo 5-2”, petición que fue acogida por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles mediante Resolución Exenta Electrónica N°26284 de fecha 04 de julio de 2024. Posterior a ello, con fecha 02 de enero de 2025 se solicitó por MATAQUITO TRANMISORA DE ENERGÍA S.A. la modificación del Tramo 5-2 de la solicitud mencionada anteriormente.
Por medio de la Resolución Exenta Nº34786, de fecha 15 de septiembre de 2025, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, declaró la Admisibilidad de la Modificación de la Solicitud de la Concesión Eléctrica Definitiva del Tramo 5-2 del proyecto denominado “Línea Hualqui – Chiguayante 2×66 kV”, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 25 y siguientes de la LGSE.
Con fechas 06, 07 y 08 de octubre de 2025 se efectuaron por este mismo medio las publicaciones mandatadas por el artículo 27 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, omitiéndose señalar información relativa a la ubicación del proyecto en cuestión, y que pasamos a complementar con el siguiente tenor: “El proyecto denominado “Línea Hualqui – Chiguayante 2×66 kV se inicia en la S/E Hualqui, localizada en la comuna de Hualqui, Provincia de Concepción, Región del Bío Bío y termina en la S/E Chiguayante, comuna de Chiguayante, Provincia de Concepción, Región del Bío Bío, atravesando las comunas de Hualqui y Chiguayante, ya individualizadas, ambas ubicadas en la Provincia de Concepción, Región del Bío Bío”.
I.- Afectaciones
I.I. La presente modificación de concesión eléctrica definitiva afectará la propiedad particular que se indica a continuación:

