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29° Juzgado Civil de Santiago, causa rol C-5308-2023, caratulada MURUAGA/ADMINISTRADORA COMERCIAL LUIS XVI LIMITADA

Extracto para Notificación por Avisos

29° Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-5308-2023, caratulada  MURUAGA/ADMINISTRADORA COMERCIAL LUIS XVI LIMITADA, en el cuaderno Medida precautoria, se ordenó con fecha 19 de julio de 2023 notificar por aviso extractado de la medida precautoria concedida contra la ADMINISTRADORA COMERCIAL LUIS XVI LIMITADA, RUT 78.107.260-5, representada legalmente por doña MARÍA EUGENIA RABAGLIO ÁLVAREZ, RUN 6.187.939-0, El día 15 de mayo de 2023 abogado patrocinante del demandante FRANCISZEK PAWEL SIDOR solicitó: Se decrete medida precautoria del N°4 del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la de prohibición de celebrar actos y contratos a su respecto, para lo cual deberán practicarse anotaciones marginales en la inscripción efectuada 79202 número 58563 del año 1995 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, inscripción correspondiente al inmueble ubicado en Las Hualtatas N° 9123 comuna de Las Condes, ello en virtud de la necesidad de caucionar el pago de los honorarios adeudados, interés y costas. Con fecha 5 de junio de 2023 el Tribunal resolvió: atendido el mérito y estado de la presente causa, así como lo dispuesto en el artículo 290 y siguientes del Código de procedimiento Civil, ha lugar a lo solicitado y se decreta la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble de propiedad de la demandada e inscrito a su nombre a fojas 79202 número 58563 del año 1995, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Al primer otrosí, como se pide y se otorga un plazo de 30 días corridos para su notificación por cédula a la demandada a contar de hoy. El día 12 de julio de 2023 El día 15 de mayo de 2023 el abogado patrocinante del demandante GONZALO ANDRÉS POYANCO CORDONES solicitó prórroga de la notificación de la medida por 30 días más. Con fecha 13 de julio de 2023 el Tribunal resolvió: Como se pide, a la prórroga por única vez por el plazo de 30 días corridos. El día 18 de julio de 2023 el abogado patrocinante del demandante GONZALO ANDRÉS POYANCO CORDONES solicitó: que la presente medida precautoria concedida en fecha 5 de junio del presente año, sea notificada por aviso en conformidad con el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, atendido a que el demandado no ha sido habido. Con fecha 19 de julio de 2023 el Tribunal resolvió: Atendido al mérito de los antecedentes, y la autorización de notificación de la demanda por avisos ordenada en el cuaderno principal, como se pide.

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