EXTRACTO: En causa RIT C-72-2023 de este Juzgado de Familia de Buin, con fecha 26 de enero de 2023, se presenta en lo principal demanda de cuidado personal en contra de doña TERESA DEL CARMEN MANSILLA FUENTES, Run: N°19.571.745-1, y don DIEGO EDUARDO NAVARRETE SÁEZ, Run: N° 18.091.638-5, incoada por doña MARISOL SÁEZ ESPINOZA, Run: N°11.300.305-7. En el primer otrosí: Acompaña documentos; En el segundo otrosí: Beneficio de Asistencia Jurídica; En el tercer otrosí, Señala forma de notificación; En el cuarto otrosí: Patrocinio y poder. Con fecha 09 de febrero de 2022, el tribunal da curso a la demanda resolviendo a lo principal: Téngase por admitida a tramitación Demanda de CUIDADO PERSONAL.; al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos, reitérense en la audiencia respectiva; al segundo otrosí: Téngase presente beneficio que indica, acredítese a la brevedad. al tercer otrosí: Como se pide a la forma de notificación solicitada, con excepción de aquellas resoluciones respecto de las cuales la ley establezca una forma distinta de notificación. al cuarto otrosí: Téngase presente la designación de abogado patrocinante y por conferido el poder, déjese constancia en Sitfa. Sin perjuicio de ello y considerando que el apoderado no ha autorizado el poder con el que actúa, ni suscribe el libelo con firma electrónica avanzada según lo dispuesto en el artículo 7 de la ley 20.886, con esta fecha se le apercibe a autorizar el poder el día de la audiencia agendada, o ante un ministro de fe, en caso de continuar interviniendo en estos autos antes de la realización efectiva de la audiencia. Con fecha 12 de mayo de 2023 se dispuso: DA LUGAR A NOTIFICACION POR AVISOS: I.- SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA PREPARATORIA: Habiéndose solicitado por el apoderado de la parte demandante, en lo cual se encuentra contestes el Curador Ad Litem, notificar a los demandados de autos por Avisos, con el objeto de notificarlos válidamente, se suspende la presente audiencia preparatoria, debiendo ella realizarse el 21 DE AGOSTO DE 2023 A LAS 08:30 HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIA 2 DE ESTE TRIBUNAL, bajo apercibimiento del art. 59 de la Ley 19.968.- II.- MODALIDAD DE DESARROLLO DE LA AUDIENCIA: La audiencia se llevará a efecto en forma presencial, sin perjuicio de las facultades que las partes pueden ejercer conforme lo dispuesto en el artículo 60 bis de la ley 19.968 y en concordancia con el artículo 77 bis del Código de Procedimiento Civil, y artículo decimosexto transitorio de la ley 21.394, para lo cual deberán solicitar al Tribunal, mediante presentación por escrito a través de la Oficina Judicial Virtual la autorización para la comparecencia telemática mediante plataforma “Zoom”, con dos días de anticipación a la fecha de audiencia decretada, indicando en dicha presentación un medio de contacto telefónico y correo electrónico a los que el Tribunal realizará los contactos y coordinaciones pertinentes: https://zoom.us/my/audienciasala2 Clave: 630249 Con el objeto de autorizar el ingreso a la audiencia de forma expedita, se solicita a las partes y abogados que participen, utilizar su NOMBRE Y APELLIDOS en el dispositivo electrónico con el que efectuarán la conexión. Se hace presente que la persona que concurra presencialmente al Tribunal para participar en la audiencia, deberá contar con los medios de resguardo adecuados para garantizar su seguridad sanitaria y la de las demás personas con las que interactúe en tal contexto, debiendo dar estricto cumplimiento a las normas vigentes en la época, en relación a la emergencia sanitaria, tanto durante su ingreso al recinto del Tribunal como en su permanencia en éste y en la salida del mismo. III.- MEDIDA CAUTELAR: Conforme el mérito de los antecedentes, lo solicitado por el curador ad litem y opinión calificada de la consejera técnica, teniendo presente causa asociada RIT X-156-2019, se resuelve lo siguiente: Como se pide, se dispone que los niños GABRIEL JESÚS NAVARRETE MANSILLA y DANAE ANAÍS NAVARRETE MANSILLA, quedan bajo el cuidado personal provisorio de la abuela paterna, doña MARISOL SÁEZ ESPINOZA, con todos los derechos y obligaciones que ello implica; lo anterior, durante la tramitación de esta causa contenciosa. IV.- ORDENA NOTIFICACIÓN: Como se pide, se dispone notificar a los demandados doña TERESA DEL CARMEN MANSILLA FUENTES, RUN 19571745-1 y don DIEGO EDUARDO NAVARRETE SÁEZ, RUN 18091638-5, por AVISOS en el diario oficial, y dos avisos en el diario de circulación local. RESOLVIÓ DOÑA PAOLA HUAQUIÑIR, JUEZ SUPLENTEHUENCHULLAN. Buin, 01 de junio de 2023.
MINISTRO DE FE
JEFA UNIDAD DE CAUSAS Y SALAS (S)