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En Santiago, veintinueve de Mayo de dos mil veintitrés, en Tercer Juzgado de Familia de Santiago; General Mackenna N°1477, 5° Piso, se ordenó en causa C-4995-2022, notificar a Margaret Aracelli Arancibia Cárcamo, Run N° 16.479.308-7, domicilio indeterminado, la demanda de divorcio por culpa, interpuesta en su contra, con fecha 02 de Julio de 2022, por ANÍBAL ALEXIS VALDIVIA FLORES, chileno, empleado, casado, Run N° 17.069.462-7, domiciliado en calle Luis Infante Cerda 5980, comuna de Estación Central, a fin de que declare el divorcio del matrimonio celebrado el día 1 Julio 2008, en circunscripción Estación Central, Nro. Inscripción: 218, Año: 2008, del Registro de Matrimonios. Resolución de 05 de Julio de 2022, que admite a tramitación la demanda Traslado. Contéstese la demanda dentro del plazo legal conferido por el artículo 58 de Ley N° 19.968. Asimismo, en evento que no cuente con recursos económicos que le permitan asesoría jurídica deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Legal de su comuna, y/o Clínicas Jurídicas de la Universidades acreditadas. Sirva la presente resolución de oficio remisor. Se hace presente al demandado que en evento que desee reconvenir por aquellas materias sometidas legalmente a proceso previo de Mediación, deberá acompañar los respectivos certificados al tenor del artículo 57 y 106 de la Ley n° 19.968.-Se informa a las parte el derecho de COMPENSACIÓN ECONÓMICA que corresponde a aquél de los cónyuges que durante el matrimonio, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o labores propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa o lo hizo, pero en menor medida de lo que podía y quería y, a raíz de lo anterior, hubiese sufrido un menoscabo económico, tendrá derecho una compensación económica por el otro cónyuge. Dicho derecho sólo podrá ejercerse en juicio de divorcio y sólo podrá pedirse en demanda, en escrito complementario de ésta o en demanda reconvencional, en este último caso, conjuntamente con contestación de la demanda y al menos con cinco días de anticipación a la audiencia preparatoria, SIRVA LO EXPUESTO COMO SUFICIENTE INFORMACIÓN. Resolución de 24 de Mayo de 2023, que suspende y cita a continuación de audiencia preparatoria Atendido el mérito de lo expuesto y visto lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 19.968, se suspende la presente y se cita a las partes a Audiencia Preparación para el día 27 de Junio de 2023, a las 09:15 horas, audiencia que se celebrará con las partes que asistan afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que en ella se dicten sin necesidad de ulterior notificación. De acuerdo las partes, la audiencia citada precedentemente se realizará por Videoconferencia ZOOM, a través del link: zoom8 3jfsantiago le invita a reunión de Zoom programada. Tema: C- 4995-2022 Hora: 27 jun 2023 09:15 a. m. Santiago Unirse a la reunión Zoom https://zoom.us/j/94187496609?pwd=cmFwTGl4WVZpQVRHNzZqd0svZ3hkdz09 ID de reunión: 941 8749 6609 Código de acceso: 958480 Notifíquese a la parte demandada MARGARET ARACELLI ARANCIBIA CÁRCAMO Run 16.479.308-7, mediante 3 publicaciones en un Diario Digital de circulación nacional. a elección del solicitante, Victoria Amada Padrón Miranda. Ministro de Fe