NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado de Familia Santiago, ubicado en General Mackenna N°1477, 3º piso, Santiago, en causa sobre Divorcio por cese de la convivencia RIT C-6185-2022, caratulada “MOURGUEZ/HENRÍQUEZ” se ha ordenado de conformidad a lo prevenido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil notificar a MYRIAM GUADALUPE HENRÍQUEZ OVIEDO, RUN N° 5.529.589-1 de demanda interpuesta en su contra por Miguel Santiago Mourguez Villanueva, quien solicita: En Lo Principal: Demanda Unilateral de divorcio por cese de convivencia; Primer Otrosí: Oficios; Segundo Otrosí: Acompaña documentos; Tercero Otrosí: Indica correo electrónico; Cuarto Otrosí: Personería. Se da curso a la demanda y se cita a las partes a audiencia preparatoria para el día 08 de junio de 2023 a las 09:15 horas, por video conferencia a través de la plataforma Zoom, bajo apercibimiento del artículo 59 de la ley N°19.968. Las partes deberán acompañar a la causa a través de la OJV, a más tardar a las 10:00 horas del día anterior a la audiencia, los siguientes antecedentes: 1. Correo electrónico de las partes y de los abogados que asistirán a la audiencia, junto a sus números de teléfono de contacto. 2. Copia de la cédula de identidad de las partes y de los abogados que asistirán a la audiencia. 3. Los documentos de los que piensan valerse como medios de prueba en la causa. Con el objeto de autorizar el ingreso a la audiencia de forma expedita, se solicita a las partes y abogados utilizar su nombre y apellido en el dispositivo electrónico con el que efectuarán la conexión. Se apercibe a las partes que deberán comparecer patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. En caso de no tener recursos para contratarle, podrá concurrirse a alguna de las instituciones que presten asesoría jurídica gratuita. Las partes deberán acompañar a la audiencia decretada los siguientes medios de prueba: certificado de matrimonio, certificados de nacimiento de hijos comunes y de aquellos nacidos de relaciones con terceras personas, certificados de residencia de los cónyuges, copia de contratos de trabajo, arrendamiento o cualquier otro documento que permita acreditarla residencia separada de los cónyuges, por un lapso superior a tres años. Tratándose de matrimonios celebrados con posterioridad al 17 de noviembre de 2004, las partes deberán acompañar un documento que acredite la fecha cierta del cese de la convivencia. Las partes tendrán derecho de demandar reconvencionalmente de compensación económica, la que procederá en aquellos casos en que aquél de los cónyuges que durante el matrimonio, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa o lo hizo, pero en menor medida de lo que podía y quería y, a raíz de lo anterior, hubiese sufrido un menoscabo económico, tendrá derecho a se le otorgue una compensación económica por el otro cónyuge. Dicho derecho sólo podrá ejercerse en el juicio de divorcio y sólo podrá pedirse en la demanda, en escrito complementario de ésta o en demanda reconvencional, en este último caso, conjuntamente con la contestación de la demanda y con a lo menos con cinco días de anticipación a la fecha de la audiencia preparatoria. La parte demandada que de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la ley 19.968, modificada por la ley 20.286, deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de anticipación a la audiencia preparatoria en caso que dicha reconvención diga relación con alguna de las materias de mediación obligatoria establecidas en el inciso primero del artículo 106 de la Ley 19.968. Si alguna de las partes quisiera ser representada por mandatario habilitado en audiencia, deberá extenderse Mandato a la luz de lo dispuesto en el artículo 2116 y siguientes del Código Civil, en relación al artículo 67 de la Ley 19.947; esto es, deberá señalarse expresamente que se le habilita 1) tanto como a comparecer en audiencia, 2) así como a manifestar la intención de su representado en cuanto a conservar o no el vínculo. Link de la audiencia https://zoom.us/j/94211825555, ID de reunión: 942 1182 5555. Santiago, dos de mayo de dos mil veintitrés.
Miguel Durán Tapia
Ministro de Fe
Primer Juzgado de Familia de Santiago