- Notificaciones

Juzgado De Familia de Pudahuel, CAUSA RIT C-1904-2021 caratulada VELOSO/VELOSO

EXTRACTO.-

CERTIFICO: Que en Quinta Normal, ante el Juzgado De Familia de Pudahuel, ubicado en San Pablo 4455 Quinta Normal, se está tramitando causa por Cese de Alimentos, CAUSA RIT C-1904-2021 caratulada VELOSO/VELOSO, demanda interpuesta por Gabriel Aroldo Veloso Pardo, en contra de Esteban Francisco Veloso Poblete, y Jocelyn Elena Veloso Poblete, solicitando: EN LO PRINCIPAL: Interpone demanda cese de alimentos mayores; PRIMER OTROSÍ: Cese provisorio; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos; TERCER OTROSÍ: Se tenga presente; CUARTO OTROSÍ: Solicitud que indica; QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder; SEXTO OTROSÍ: Forma de notificación que indica. Termina pidiendo: se sirva tener por interpuesta demanda de cese de alimentos mayores en contra de los demandados ESTEBAN FRANCISCO VELOSO POBLETE y JOCELYN ELENA VELOSO POBLETE, ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva cesar la pensión de alimentos establecida a favor de mis hijos, o lo que S.S. determine conforme a derecho. Por resolución de fecha doce de mayo de dos mil veintiuno: A lo principal: Téngase por deducida demanda de cese de alimentos, Traslado. Vengan las partes personalmente, sin perjuicio de ser asistidas por sus apoderados, a la audiencia preparatoria que se celebrará el día 22 de septiembre de 2021, a las 10:30 horas. Se representa a ESTEBAN FRANCISCO VELOSO POBLETE y JOCELYN ELENA VELOSO POBLETE, para el evento de que careciera de los medios para asistencia de abogado particular, desígnesele como defensor de oficio abogado de la Oficina de Familia de CERRO NAVIA, domiciliado en Santo Domingo 3673A 2° Piso, Quinta Normal, debiendo el demandado solicitar hora de atención al correo electrónico una vez notificado y con al menos VEINTE DIAS antes de la audiencia preparatoria fijada precedentemente.  Al Primer otrosí: TRASLADO. Al Segundo otrosí: Por acompañados. Al Tercer y otrosí: Téngase presente. Al Cuarto otrosí: Solicítese en la oportunidad procesal pertinente. Al Quinto otrosí: Previo a proveer, ratifíquese ante Ministro de Fe. Al Sexto otrosí: Notifíquese en la forma solicitada solamente las resoluciones que el Tribunal así lo ordene. Notifíquese personalmente a la demandada por el Centro de Notificaciones de Tribunales de Familia, haciéndole entrega de copia íntegra de la demanda y proveído. En caso de no resultar posible practicar la primera notificación personalmente, se procederá a notificar de conformidad a lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 23 de la ley 19.968. Firmada por María Paz Gutiérrez Adasme, Jueza Titular del Juzgado de Familia de Pudahuel. Por resolución de fecha veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno: Atendido el mérito de los antecedentes, no se realiza la presente audiencia y se fija una nueva fecha de audiencia preparatoria para el día 18 de marzo de 2022 a las 09:30 horas, en dependencia de este Tribunal. Firmada por María Paz Gutiérrez Adasme, Jueza Titular del Juzgado de Familia de Pudahuel. Por resolución de fecha nueve de diciembre de dos mil veintiuno: Ha lugar a lo solicitado, notifíquese a la parte demandada JOCELYN ELENA VELOSO POBLETE, RUT 18.822.162-9, cuyo último domicilio conocido fue Avenida Rodoviario N°8537, Block N, departamento 304, Cerro Navia, de la demanda, proveído, resolución de folio 58 y la presente resolución, mediante la publicación de tres avisos que deberán insertarse en un diario de circulación nacional los días viernes, sábado y domingo inclusive; todo ello sin perjuicio del aviso que deberá insertarse en el Diario Oficial el día 1º o día 15º de cualquier mes, o el día siguiente si éste fuere feriado, debiendo dicho aviso no ser inferior a 15 días a la fecha de la audiencia fijada. Dichos avisos deberán contener los mismos datos que se requieren para la notificación personal, según extracto que deberá ser elaborado por Ministra de Fe del Tribunal. Firmada por Tania Ximena Oyarzo Kramm, Jueza Titular del Juzgado de Familia de Pudahuel. Minuta redactada por Katty Ellies González, Administrativa Jefa de Causas. Pudahuel, a catorce de diciembre de dos mil veintiuno.

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