- Derechos de Agua

Elena María del Rosario Prieto Correa y Otros

COMUNA DE MACHALÍ

Regularización de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes en base al artículo 2° transitorio del Código de Aguas

Elena María del Rosario Prieto Correa, CNI N°4.722.516-7; María Carolina Prieto Correa, CNI N°4.721.403-3; María Josefina Domínguez Zegers, CNI N°5.895.934-0; María Josefina Prieto Domínguez, CNI N°12.455.447-0; Francisca Prieto Domínguez, CNI N°12.167.587-0; Jorge Eduardo Prieto Domínguez, CNI N°13.441.236-4; Juan José Segundo Prieto Domínguez, CNI N°14.123.385-8; y Eduardo José Gregorio Joaquín Prieto Correa, CNI N°5.351.023-K; en base a lo dispuesto por el inciso 2do del artículo 2° transitorio del Código de Aguas, se solicita regularizar derechos de aprovechamiento de aguas, no inscritas en dominio a nombre de terceros, superficiales y corrientes del Rio Cachapoal, que se sirven a través de la Asociación Canales La Compañía, correspondiente a la Comunidad Pan de Azúcar, sector el Retiro. Los derechos de aprovechamiento de aguas aludidos, son de carácter consuntivo, y de ejercicio permanente y continuo, por un total de 55,6 acciones, de la referida Comunidad de Aguas, equivalentes a un caudal de 83,4 litros por segundo, captados de manera gravitacional desde el Canal Viejo de la Compañía (Canal La Compañía), por un total de 55,55 acciones equivalentes a un caudal de 83,325 litros por segundo y del Canal Rafaelino por 0,05 acciones equivalentes a 0,075 litros por segundo, cuyas bocatomas están ubicadas en el Canal La Compañía: Coordenadas UTM (metros) N: 6.212.804 y E: 342.662; y en el Canal Rafaelino: Coordenadas UTM (metros) N: 6.210.796 y E: 346.906; ambas referidas al Datum WGS 1984, Huso 19, en la comuna de Machalí, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Dichas aguas se han utilizado ininterrumpidamente y desde tiempos inmemoriales, por nosotros y los anteriores poseedores de los inmuebles, desde el año 1966 a la fecha. La proporción de acciones para cada uno de los inmuebles que se riegan con estas aguas, se distribuye según el siguiente detalle: a) Elena María del Rosario Prieto Correa, 12,27 acciones de la Asociación Canales de La Compañía, equivalentes a un caudal de 18,4 l/s para el riego del Predio A y Parte del Predio A, resultante de la subdivisión del “Predio Fusión” y “Parte del Predio Fusión”, de una superficie de 14,99485 hectáreas, Rol de Avalúo N°152-537, de la Comuna de Graneros, Provincia de Cachapoal, VI Región, correspondientes a 12,2575 acciones del Canal Viejo de la Compañía (Canal La Compañía) y 0,0125 acciones del Canal Rafaelino; b) María Carolina Prieto Correa, 14,49 acciones de la Asociación Canales de La Compañía, equivalentes a un caudal de 21,74 l/s para el riego del Predio B, resultante de la subdivisión del “Predio Fusión” y “Parte del Predio Fusión”, de una superficie de 17,71075 hectáreas, Rol de Avalúo N°152-538, de la Comuna de Graneros, Provincia de Cachapoal, VI Región, correspondientes a 14,4775 acciones del Canal Viejo de la Compañía (Canal La Compañía) y 0,0125 acciones del Canal Rafaelino; c) María Josefina Domínguez Zegers; María Josefina Prieto Domínguez; Francisca Prieto Domínguez; Jorge Eduardo Prieto Domínguez y Juan Segundo Prieto Domínguez, 17,13 acciones de la Asociación Canales de La Compañía, equivalentes a un caudal de 25,7 l/s para el riego del Predio C, resultante de la subdivisión del “Predio Fusión” y “Parte del Predio Fusión”, de una superficie de 20,9515 hectáreas, Rol de Avalúo N°152-539, de la Comuna de Graneros, Provincia de Cachapoal, VI Región, correspondientes a 17,1175 acciones del Canal Viejo de la Compañía (Canal La Compañía) y 0,0125 acciones del Canal Rafaelino; y d) Eduardo José Gregorio Joaquín Prieto Correa, 11,71 acciones de la Asociación Canales de La Compañía, equivalentes a un caudal de 17,56 l/s para el riego de la Parcela o Predio número Cinco de la subdivisión predios El Quillay y la Hijuela Primera o el Retiro, de una superficie de 14,32 hectáreas, Rol de Avalúo N°152-50, de la Comuna de Graneros, Provincia de Cachapoal, VI Región, correspondientes a 11,6975 acciones del Canal Viejo de la Compañía (Canal La Compañía) y 0,0125 acciones del Canal Rafaelino. Dichas aguas se captan, sin violencia ni clandestinidad, y sin reconocer dominio ajeno.

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