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Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, autos Rol C-27723-2019 “BODEGAS SAN FRANCISCO LIMITADA con PACKAGING SERVICE SPA”

Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, autos Rol C-27723-2019 “BODEGAS SAN FRANCISCO LIMITADA con PACKAGING SERVICE SPA”, mediante resolución de fecha 22 de Septiembre de 2021 se ha ordenado notificar por aviso extractado la sentencia de fecha sentencia de 31 de mayo de 2021, a la demandada Packaging Service SpA a través de su representante legal don José Leonardo Leiva Urrutia: SENTENCIA: Santiago, treinta y uno de Mayo de dos mil veintiuno, SE RESUELVE: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta con fecha 10 de septiembre de 2019, complementada el 27 de septiembre del mismo año, declarándose terminado, con esta fecha, el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 14 de junio de 2018, por no pago de rentas respecto de las bodegas T117 y T130, ubicadas en La Farfana N°400, Pudahuel, Región Metropolitana; II.- Que se condena a la demandada a pagar las rentas adeudadas hasta la época de la restitución de las mismas, en el caso de la bodega T117 desde el mes de noviembre de 2018 a mayo de 2019 y, respecto de la bodega T130, desde el mes de noviembre de 2018 a noviembre de 2019, sobre la base de un canon de arriendo mensual de UF. 7.- por cada una de ellas, más el 19% por concepto de IVA, en su equivalente en pesos a la fecha del pago efectivo, sumas que deberán ser reajustadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N 18.101, modificada por la Ley N°19.866, según liquidación que practicará la señora Secretaria del tribunal en la etapa de cumplimiento del fallo; III.- Que se rechaza la petición de cobro de multa conforme lo razonado en el motivo 13; IV.- Que se rechaza la petición de restitución de la bodega T130, por haber sido recuperada por el actor conforme sus dichos y la constancia de folio 8 de la carpeta electrónica; V.- Que, no se emite pronunciamiento respecto de la acción subsidiaria interpuesta, al acogerse mayoritariamente la acción principal deducida. VI.- Que, no se condena en costas a la parte demandada por no haber resultado completamente vencida.

Dictada por doña Rocío Pérez Gamboa, Juez Titular.

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