COMUNA DE CURICÓ
Regularización de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes en base al artículo 2° transitorio del Código de Aguas.
FRUTÍCOLA JOSE SOLER S.A., RUT 88.628.300-8, en base a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio del Código de Aguas, solicita regularización de un derecho de aprovechamiento de aguas, superficiales y corrientes, de uso consuntivo, y de ejercicio permanente y continuo, del cauce natural denominado vertiente sin nombre, por un caudal de 35 litros por segundo, no inscritas en dominio a nombre de terceros, cuyas aguas se extraen mecánicamente en un punto definido por las Coordenadas UTM (metros): Norte: 6.120.274 y Este: 301.109, Huso 19, Datum WGS 1984, comuna y provincia de Curicó, Región del Maule. Dichas aguas son utilizadas desde tiempos inmemoriales para el riego y beneficio de los predios denominados: a) “Lote A” Huerto Santa Magdalena, resultante de la subdivisión de la propiedad raíz Agrícola que es el resto de una de mayor cabida, ubicada en el sector Los Niches, denominada “Hijuela La Viña” o “Santa Magdalena” de una superficie aproximada de 52,30 hectáreas; y b) Huerto Santa Paz; resultante de la fusión de los inmuebles originados en la subdivisión de la Parcela A de la Parcela B y del Lote N°3, todos de la Hijuela Las Casas, de una superficie aproximada de 192.310 metros cuadrados, ambas ubicadas en la comuna y provincia de Curicó, Región del Maule. Dichas aguas se captan, sin violencia ni clandestinidad, e ininterrumpidamente desde hace más de 55 años, y sin reconocer dominio ajeno.