Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, ROL Nº C-10871-2019, caratulado “CONTEMPORA FACTORING S.A. CON BCORP S.A” se ordenó con fecha 3 de Mayo de 2021, notificar por aviso extractado la demanda y su proveído a don Enrique Emilio Blas Martorell, cedula de identidad N°8.124.531-2 y Héctor Luis Campos Maristany, empresario, cedula de identidad N°7.745.036-K, representante legal y codeudores solidarios de la demandada BCORP S.A., domicilio desconocido. EN LO PRINCIPAL: Demanda en juicio ejecutivo y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo, en contra de Bcorp S.A. representada por don Enrique Emilio Blas Martorell, empresario, en su calidad de deudora principal; y de don Enrique Emilio Blas Martorell, empresario, por sí; y de don Héctor Luis Campos Maristany, empresario, en sus calidades de fiadores y codeudores solidarios todos con domicilio señalado en el pagare en Avenida Concha y Toro N°538, comuna de Puente Alto, correspondientes a un pagare suscrito y afianzado solidariamente a la orden de nuestra representada por don Luis Cristián Silva Bafalluy y por don Gustavo Ahumada Berthoud, el día 14 de noviembre del 2018, en sus calidades de representantes de Contempora Factoring S.A., cuya personerías constan de escritura pública acompañada en un otrosí, persona jurídica que actúa como mandataria de la deudora principal BCORP S.A., y de fiadores y codeudores solidarios don Enrique Emilio Blas Martorell, y don Héctor Luis Campos Maristany, según poder otorgado en Contrato de Factoring suscrito por los deudores, que se acompaña en un otrosí, y cuyas firmas se encuentran autorizadas por notario público, por la suma de $54.871.932.- los deudores se obligaron a pagar el día 19 de noviembre de 2018. Ni la sociedad deudora ni los fiadores y codeudores solidarios pagaron la cuota con vencimiento el día 19 de noviembre de 2018, razón por la que mi parte viene en hacer exigible el total de lo adeudado en capital e intereses, por la suma de $54.871.932.- más un interés del máximo convencional mensual desde el incumplimiento y hasta el día del pago de todo lo adeudado, mas costas ; PRIMER OTROSI: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional; SEGUNDO OTROSI: Acompaña pagare singularizado en lo principal, copia de contrato de factoring de fecha 17 de enero de 2017 todos con citación y solicita custodia; TERCER OTROSI: Se tenga presente personería de fecha 28 de noviembre de 2017; CUARTO OTROSI: Solicita notificación por artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; QUINTO OTROSI: Solicita Exhorto. Con fecha 02 de abril de 2019, el Tribunal resuelve: Habiéndose cumplido lo ordenado, se provee derechamente la demanda. A lo principal, despáchese; Al primer otrosí, téngase presente, los bienes señalados y depositario. Al segundo otrosí: por acompañado los documentos, con citación, con excepción del pagaré, custódiese bajo el N 2607-19. Al tercer otrosí: téngase presente y por acompañada, con citación. Al cuarto otrosí: no ha lugar. Al quinto otrosí: como se pide, exhórtese, con facultades lo hasta la traba del embargo, debiendo tramitarse lo por persona habilitada. Al sexto otrosí: téngase presente el patrocinio y por conferido el poder.
Cuantía: $54.871.932.- Con fecha 03 de mayo de 2021 se resolvió, A fecha 22 de Abril del 2021: Como se Pide, estece a lo que se resolverá. Atendido al mérito de los antecedentes y resolviendo la presentación de fecha 16 de Febrero del 2021, HA LUGAR a la notificación por avisos solicitada, mediante extracto autorizado por el Sr(a) Secretario(a) del Tribunal, el que se publicara por tres veces en dos diarios de circulación de circulación en esta ciudad; sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial de la Republica, de conformidad a lo dispuesto en la parte final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. FOJA: 27 .- veintisiete .-NOMENCLATURA : 1. [445]Mero trámite JUZGADO : 16º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-10871-2019 CARATULADO : CONTEMPORA FACTORING S.A./BCORP S.A. Santiago, diecisiete de Junio de dos mil veintiuno
Se complementa la resolución de fecha 03 de mayo de 2021, en el sentido de indicar que el requerimiento de pago deber realizarse en el oficio del receptor, cuyo nombre y domicilio debe incluirse en el extracto de notificación, al tercer día hábil después de publicado el último de los avisos se alados en dicha resolución, a las 08:30 hrs. Mlm En Santiago, a diecisiete de Junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. El Receptor Judicial que realizara el requerimiento de pago será son Marco Calalan Holluigue domiciliado para dicho efecto en calle Agustinas N°1070, piso 3, oficina 240, Santiago. Lo que notifico a Enrique Emilio Blas Martorell por si y en representación de BCORP S.A. y a Héctor Luis Campos Maristani en calidad de avalista y codeudor solidario.