En Viña del Mar, cuatro de mayo de dos mil veintiuno, ante este Juzgado de Familia de Viña del Mar, ubicado en Calle Traslaviña N 145, de esta ciudad, se ha ordenado en causa C-2671-2020, la notificación al demandado a don Sixto Francisco Valenzuela Venegas, RUN N° 6.928.247-4, chileno, casado, con oficio o profesión desconocida, domicilio indeterminado, la demanda de divorcio por cese de la convivencia interpuesta en su contra, con fecha 1 de diciembre de 2020, por doña Gladys del Carmen Aguilera Aravena, RUN N°8.968.469-2, casada y separada de hecho, empleada, domiciliada en Pasaje Achao Nº1229, Comuna de La Reina, a fin de que declare el divorcio del matrimonio celebrado el 15 de septiembre de 1987, ante oficial del Registro Civil de la Circunscripción Santiago, inscrito al 1.659 del Registro de Matrimonio correspondiente al mismo año. Resolución de fecha 3 de diciembre de 2020, que admite a tramitación la demanda, Traslado. Contéstese la demanda dentro del plazo legal conferido por el artículo 58 de Ley N° 19.968. Asimismo, en el evento que el demandado no cuente con los recursos económicos que le permitan contar con asesoría jurídica podrá concurrir a alguna de las instituciones que presten asesoría jurídica gratuita, tales como la Corporación de Asistencia Legal de su comuna, al Departamento de Asistencia Judicial Comunitaria, Clínicas Jurídicas de la Universidad Andrés Bello, de la Universidad de las Américas, de la Universidad Santo Tomás, de la Universidad Viña del Mar, con al menos 10 días de anticipación a la fecha de audiencia. Sirva la presente resolución como atento y suficiente oficio remisor.-Se informa a las partes respecto del derecho a demandar en contra de su cónyuge COMPENSACIÓN ECONÓMICA que corresponde a aquél de los cónyuges que durante el matrimonio, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa o lo hizo, pero en menor medida de lo que podía y quería y, a raíz de lo anterior, hubiese sufrido un menoscabo económico, tendrá derecho a se le otorgue una compensación económica por el otro cónyuge. Dicho derecho sólo podrá ejercerse en el juicio de divorcio y sólo podrá pedirse en la demanda, en escrito complementario de esta o en demanda reconvencional, en este último caso, conjuntamente con la contestación de la demanda y al menos con cinco días de anticipación a la fecha de la audiencia preparatoria. Sirva lo expuesto como suficiente información conforme al artículo 64 de la ley 19947”. Resolución de fecha 20 de abril de 2021 que fija audiencia preparatoria para el día 21 de junio de 2021 a las 09:00 horas. La audiencia se celebrará con las partes que asistan sin ulterior notificación. En conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, cítese mediante 3 avisos,en días distintos en 2 diarios de circulación Regional o Nacional, a elección de la solicitante,más la correspondiente ubicación en el Diario Oficial de la República, todo a costa de la parte solicitante.
DORA SMIRNOFF SCHAPIRA , MINISTRO DE FE.