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11° Juzgado Civil de Santiago, autos Rol V-40-2021, caratulados “Serviu Metropolitano”

NOTIFICACIÓN

Ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, autos Rol V-40-2021, caratulados “Serviu Metropolitano”, presentóse José Benjamín Aguayo Rivera, Abogado, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, ambos domiciliados Arturo Prat 48, 3º piso, solicitando se tenga presente consignación de indemnización por expropiación en cuenta corriente del Tribunal de monto de indemnización provisional, fijada en $57.504.197.-, y la adquisición de dominio conforme artículo 20° D.L. 2.186, de parte del inmueble ubicado en calle INDEPENDENCIA 5401 MANZANAL, Rol de Avalúo ° 2870-25, de la Comuna de CONCHALÍ, de dominio aparente de PERALTA OSORIO FERNANDO GABRIEL, necesario para la ejecución del Proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN EJE MOVILIDAD INDEPENDENCIA » que aparece singularizado como Lote 474 en Plano de Expropiación respectivo, de una superficie aproximada de 45,94 metros cuadrados, y cuyos deslindes son: NORTE: Con B.N.U.P y propiedad Rol 2870-26, en trazo A-B en 0,36 metros y 4,15 metros, respectivamente; SUR: Con calle Mercedario en trazo E-D en 4,77 metros; ORIENTE: Con resto de la propiedad en trazo B-C en 7,44 metros; PONIENTE: Con Avenida Independencia en trazo F-A en 6,91 metros; NOR-ORIENTE: Con resto de la propiedad en trazo C-D en 4,00 metros; SUR-PONIENTE: Con intersección de calle Mercedario y Avenida Independencia en trazo E-F en 4,24 metros. Por resolución de fecha ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­5 de abril de 2021, se ordenó notificar, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 del mencionado cuerpo legal, a titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones que embaracen o limiten dominio del expropiado, o ejercicio de sus facultades de dueño, para que hagan valer sus derechos en procedimiento de liquidación del monto de la indemnización dentro de 20 días hábiles contados desde publicación último aviso, bajo apercibimiento que transcurrido dicho plazo no podrán hacerlos valer después sobre el monto de indemnización. SECRETARIO (A

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