Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, autos Rol C-27723-2019 “BODEGAS SAN FRANCISCO LIMITADA con PACKAGING SERVICE SPA”, ordinario, 26 de marzo de 2021, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada Packaging Service SpA a través de su representante legal don José Leonardo Leiva Urrutia: En lo principal, Andrés Illanes Bezanilla, en representación de Bodegas San Francisco Limitada, interpone demanda de Término de Contrato de Arrendamiento por no pago de rentas, Cobro de Rentas Insolutas y Restitución del Inmueble, en contra de Packaging Services SPA, representada por don José Leonardo Leiva Urrutia. Con fecha 14 de Junio del año 2018 se celebró un contrato de arriendo por las Bodegas N° T117-T130-T134 y T-136, que en conjunto tienen una superficie de 200 m2. Dichas bodegas se encuentran emplazadas en el Centro Logístico Laguna Sur, ubicado en La Farfana N° 400, Pudahuel, Santiago. El plazo del contrato era de un mes renovable sucesiva y automáticamente. La renta pactada por el arriendo se acordó en el equivalente en pesos a la fecha del pago de 31UF mensuales, más IVA, que debe pagarse por anticipado dentro de los primeros cinco días de cada mes. Se convino a título de cláusula penal y como avaluación anticipada de los perjuicios, que en caso de mora o simple retardo en el pago de la renta del contrato de arrendamiento, multa equivalente a 0,1% del valor pactado como renta por cada día de atraso en el pago de la misma. Con fecha 31 de agosto del año 2018 la demandada devolvió las Bodegas T134 y T136, acordando las partes a partir de dicha fecha que el contrato de arrendamiento se mantendría vigente por las restantes bodegas T117 y T130 que en conjunto alcanzan los 100 m2 de superficie, en las mismas condiciones acordadas en el contrato de arrendamiento de fecha 14 de junio del año 2018, pero con una rebaja de la renta que a contar de dicha fecha sería de 14 UF. El demandado dejó de pagar las rentas de arrendamiento por las bodegas T117 y T130 a contar de Noviembre del año 2018. Con fecha 16 de mayo de 2019 se restituyó la bodega T117. A raíz de lo anterior, el demandado debe las rentas entre los meses de noviembre de 2018 y septiembre del año 2019, ambos meses incluidos, por la bodega T130, más la multa por intereses; y las rentas comprendidas entre los meses de noviembre de 2018 y mayo del año 2019, ambos meses incluidos, por la bodega T117, más la multa por intereses, esto significa que al 6 de Septiembre del año 2019 el demandado por concepto de rentas impagas debe un total de $3.781.242.-, la bodega arrendada T130 se encuentra cerrada y abandonada desde hace a lo menos principios del año 2018. Primer otrosí: En subsidio de lo principal, terminación de contrato de arrendamiento por desahucio y restitución de inmueble. Segundo otrosí: Restitución de inmueble por abandono. Tercer otrosí: Acompaña Documentos. Cuarto Otrosí: Acompaña documentos electrónicos. Quinto Otrosí: Acompaña lista de testigos. Sexto Otrosí: Absolución de posiciones. Séptimo Otrosí: Acredita Personería. Octavo Otrosí: Patrocinio y Poder. Resolución de fecha 02 de Octubre de 2019, Da curso a la demanda y cita a comparendo. Se efectúan los trámites de rigor para la notificación los que se dan por frustrados, según consta en certificados de los receptores judiciales de fecha 16 de octubre de 2019, 19 de diciembre de 2019, 06 de febrero de 2020, 03 de abril de 2020, 23 de septiembre de 2020 y 03 de marzo de 2021. Escrito de fecha 22 marzo de 2021 solicita notificación por avisos. Resolución 26 de marzo de 2021. A la presentación de fecha 22 de marzo de 2021: Como se pide, notifíquese la demanda por avisos y cítese a la parte demandada. Escrito de fecha 14 de Abril de 2021 En lo principal: Solicitud que indica. En el primer otrosí: Se reprograme audiencia. En el segundo otrosí: Acompaña Documentos. Resolución de fecha 20 de Abril de 2021. A lo principal: Como se pide, autorícese a efectuar las tres publicaciones ordenadas en resolución de fecha 30 de Marzo del año en curso para efectos de notificar en virtud del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y citar a Packaging Service SpA a través de su representante legal don José Leonardo Leiva Urrutia por medio del diario electrónico Central Web. Siendo esta la primera notificación de la presente demanda, publíquese además en el Diario Oficial correspondiente a los días primero o quince de cualquier mes. Al primer otrosí: Como se pide, atendido el mérito de los antecedentes, lo previsto en la Ley N° 21.226 y conforme al Protocolo de Manejo y Prevención ante Covid-19 en Tribunales aprobado por la Excma. Corte Suprema, fíjese nuevo día y hora para la realización de la audiencia de contestación, conciliación y prueba, y para practicar la primera reconvención de pago, conforme a la agenda del tribunal, se fija el comparendo para el día lunes 24 de Mayo a las 12:30 horas, el cual se desarrollar a través de videoconferencia por la plataforma virtual ZOOM, en el siguiente link: https://zoom.us/j/8278470905?pwd=S0ZWNDRuNytTaXhwc25lYmE3KzFGZz09 ID de Reunión: 827 847 0905 Contraseña: 140. En el caso que no exista acuerdo entre las partes, llévese a efecto la testimonial y confesional por medio de un ministro de fe inmediatamente de finalizada la conciliación, diligencias que se desarrollarán por medios telemáticos a través de videoconferencia por la plataforma telemática ZOOM. Al segundo otrosí: Ténganse por acompañados los documentos, con citación.