COMUNA DE RENGO
Cambio de punto de captación parcial de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas
AGRÍCOLA DOS MARÍAS SpA, RUT N° 76.338.768-2, solicita cambio de punto de captación parcial de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, por un caudal total de 11 litros por segundo y un volumen anual a extraer desde el acuífero de 346.896 metros cúbicos. Puntos de captación de origen: 1) Derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, de un caudal total de 7 litros por segundo y un volumen anual de 220.752 metros cúbicos, del cual se solicita el cambio de punto de captación por el caudal y volumen anual total, extraídas desde el “Pozo Dos” ubicado en las coordenadas UTM (m) Norte: 6.195.113, Este: 327.465, Datum PSAD 1956, comuna de Rengo, Provincia de Cachapoal, Sexta Región del Libertador Bernardo O´Higgins. 2) Derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, de un caudal total de 15 litros por segundo y un volumen anual de 473.040 metros cúbicos, del cual se solicita el cambio de punto de captación parcial por un caudal de 4 litros por segundo y un volumen anual de 126.144 metros cúbicos, extraídas desde “Pozo Uno” ubicado en las coordenadas UTM (m) Norte: 6.195.021, Este: 326.599, Datum PSAD 1956, comuna de Rengo, Provincia de Cachapoal, Sexta Región del Libertador Bernardo O´Higgins. Nuevo punto de captación de destino: El nuevo punto de captación o punto de destino, denominado “Pozo El Abra”, se ubica en el mismo sector acuífero, dentro del predio denominado “Parcela número 15 del Proyecto de Parcelación Naicura y Santa Teresa”, de propiedad de la sociedad Agrícola Valenzuela Von Ünger Limitada, en las coordenadas UTM (m) Norte: 6.201.161, Este: 326.995, Huso 19, Datum WGS 1984, comuna de Rengo, Provincia de Cachapoal, Sexta Región del Libertador Bernardo O´Higgins. Dichos derechos de aprovechamiento de aguas, en el nuevo punto de captación, se extraerán mediante elevación mecánica, y su uso será consuntivo y su ejercicio permanente y continuo. Se solicita un radio de protección de 200 metros con centro en el eje del pozo, respecto del nuevo punto de captación recién individualizado.