- Derechos de Agua

Compañía Agrícola El Álamo De Naicura Dos Limitada – 40 Litros

PROVINCIA DE CACHAPOAL

Cambio de puntos alternativos de captación de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas

COMPAÑÍA AGRÍCOLA EL ÁLAMO DE NAICURA DOS LIMITADA, RUT N°77.769.740-4, solicita el cambio de puntos alternativos de captación de un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 40 litros por segundo y un volumen anual de 1.261.440 metros cúbicos. Punto de captación de origen: Derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, consistente en 40 litros por segundo, de ejercicio permanente y continuo, que se extraen desde un pozo ubicado en las coordenadas UTM (m) Norte: 6.189.775 y Este: 328.750, Huso 19, Datum PSAD 1956, comuna de Rengo, Provincia de Cachapoal, Sexta Región. Nuevos puntos alternativos de captación de destino: Los nuevos puntos alternativos de captación de destino, todos ubicados en el mismo sector acuífero, se ubican en las comunas de Requinoa y Rengo, ambas de la Provincia de Cachapoal, según el siguiente detalle: a) Pozo Chumaquito, ubicado en el predio denominado Sector Dos-Dos, que era parte del Lote número Dos del Fundo Chumaquito, de propiedad de la solicitante, en las coordenadas UTM (m) Norte: 6.205.020 y Este: 333.878, Huso 19, Datum WGS 1984, comuna de Requinoa, Provincia de Cachapoal, Sexta Región; b) Pozo N°1 Cerezos, ubicado en el predio denominado Lote A del Resto de la Parcela Nº5, de propiedad de la solicitante, en las coordenadas UTM (m) Norte: 6.200.305 y Este: 323.000, Huso 19, Datum WGS 1984, comuna de Rengo, Provincia de Cachapoal, Sexta Región; c) Pozo N°2 Arándanos, ubicado en el predio denominado Parcela N°3, que era parte del Fundo El Álamo de Naicura, de propiedad de la solicitante, específicamente en las coordenadas UTM (m) Norte: 6.199.725 y Este: 322.997, Huso 19, Datum WGS 1984, comuna de Rengo, Provincia de Cachapoal, Sexta Región; d) Pozo N°3 Kiwis, ubicado en el predio denominado Parcela N°1, que era parte del Fundo El Álamo de Naicura, de propiedad de la solicitante, específicamente en las coordenadas UTM (m) Norte: 6.198.684 y Este: 321.909, Huso 19, Datum WGS 1984, comuna de Rengo, Provincia de Cachapoal, Sexta Región; e) Pozo N°4 Tranque, ubicado en el predio denominado Parcela N°3, que era parte del Fundo El Álamo de Naicura, de propiedad de la solicitante, específicamente en las coordenadas UTM (m) Norte: 6.199.715 y Este: 323.137, Huso 19, Datum WGS 1984, comuna de Rengo, Provincia de Cachapoal, Sexta Región; f) Pozo Máquinas, ubicado en el predio denominado Lote A del resto de la Parcela Nº5, de propiedad de la solicitante, específicamente en las coordenadas UTM (m) Norte: 6.199.805 y Este: 322.257, Huso 19, Datum WGS 1984, comuna de Rengo, Provincia de Cachapoal, Sexta Región: y f) Pozo Packing, ubicado en el predio denominado Parcela N°8, que era parte del Fundo El Álamo de Naicura, de propiedad de la solicitante, específicamente en las coordenadas UTM (m) Norte: 6.199.608 y Este: 322.388, Huso 19, Datum WGS 1984, comuna de Rengo, Provincia de Cachapoal, Sexta Región. Las aguas, desde los nuevos puntos alternativos de captación, se extraerán por elevación mecánica, de manera conjunta y/o separada, y con parcialidades simultaneas y/o de alternancia, sin superar un caudal instantáneo de 40 litros por segundo correspondientes al derecho de aprovechamiento de aguas de dominio de la solicitante, y su uso será consuntivo y su ejercicio permanente y continuo. Se solicita un radio de protección de 200 metros con centro en los ejes de los pozos, respecto de los nuevos puntos alternativos de captación recién individualizados.

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