COMUNA DE MELIPILLA
Cambio de puntos alterativos de captación de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas
La sociedad AGRÍCOLA PERSEA LIMITADA, RUT N°76.449.016-9, solicita el cambio de puntos alternativos de captación derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, por un caudal máximo de extracción instantáneo 75,3 litros por segundo y un volumen anual a extraer de 2.134.986,8 metros cúbicos (m3), para que sean captados alternativamente desde seis nuevos pozos, de manera conjunta y/o separada, con parcialidades simultáneas y/o de alternancia y con la limitación de extracción de un caudal instantáneo máximo de 75,3 litros por segundo por pozo. Puntos de captación de origen: 1) Derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo por un caudal máximo de 25,3 litros por segundo, de los cuales se solicita el cambio de puntos alternativos de captación de 24,3 litros por segundo. Las aguas cuyo cambio de puntos alternativos de captación se solicita se captan por elevación mecánica desde tres pozos ubicados en el predio agrícola “Santillana”, en la localidad de Chiñigue, comuna de El Monte, Provincia de Talagante, Región Metropolitana, conforme al siguiente detalle: Pozo N°1, con un caudal de 15 litros por segundo y un volumen anual a extraer de 473.040 m3, ubicado en las coordenadas UTM (m) Norte: 6.273.021 y Este: 305.003; Pozo N°2, con un caudal de 7 litros por segundo y un volumen anual a extraer de 220.752 m3, ubicado en las coordenadas UTM (m) Norte: 6.273.707 y Este: 304.951; y, Pozo N°3, con un caudal de 3,3 litros por segundo, de los cuales 2,3 litros por segundo y un volumen anual a extraer de 72.532,8 m3 son objeto de la presente solicitud de cambio de puntos alternativos de captación, ubicado en coordenadas UTM (m) Norte: 6.275.113 y Este: 305.799, todos conforme al Huso 19, Datum Provisorio Sudamericano de 1956, y de la comuna de El Monte, Provincia de Talagante, Región Metropolitana; 2) Derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal máximo de 9 litros por segundo y un volumen anual a extraer de 283.824 m3. Las aguas se captan por elevación mecánica desde un pozo de 65 metros de profundidad ubicado en el predio denominado “Los Condes”, kilómetro 18 del camino Melipilla-Rapel, a 550 metros de la carretera Melipilla-Rapel y a 10 metros del deslinde suroeste del predio, comuna de Melipilla, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana; 3) Derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal máximo de 37 litros por segundo y un volumen anual limitado a extraer de 927.158 m3. Las aguas se captan por elevación mecánica desde un pozo denominado Pozo N°2, ubicado en un predio denominado “Lote ML 04”, Fundo Los Jazmines, en un punto de coordenadas UTM (m) Norte: 6.271.653 y Este: 292.993, Huso 19, Datum Provisorio Sudamericano de 1956, comuna de Melipilla, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana; y, 4) Derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 5 litros por segundo y un volumen anual a extraer de 157.680 m3. Las aguas se captan por elevación mecánica desde un pozo ubicado dentro del predio denominado “Hijuela La Cantera, sin número, sector El Marco”, en un punto de coordenadas UTM (m) Norte: 6.272.199 y Este: 299.845, Huso 19, Datum Provisorio Sudamericano de 1956, comuna de Melipilla, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana. Nuevos puntos alternativos de captación: 1) Pozo N°1, el que está en el predio denominado Parte de la Parcela N°9, del Proyecto de Parcelación Unión y Esfuerzo, del Fundo Las Rosas de Chiñihue, de propiedad de la solicitante, en las coordenadas UTM (m) Norte: 6.272.648 y Este: 304.820, Huso 19, Datum WGS 1984, comuna de Melipilla, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana; 2) Pozo N°2, el que está en el predio denominado Parcela N°2, del plano de subdivisión del predio rustico denominado Hijuela Décimo Tercera o El Boldo del Fundo Las Rosas de Chiñihue, de propiedad de la solicitante, en las coordenadas UTM (m) Norte: 6.273.334 y Este: 304.768, Huso 19, Datum WGS 1984, comuna de Melipilla, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana; 3) Pozo N°4, el que está en el predio denominado Lote B de la división de la Porción N°1, resultante de la subdivisión del Lote N°1, resultante a su vez de la subdivisión del predio rustico denominado Hijuela Décimo Cuarta o “Loma”, del predio Las Rosas de Chiñihue, de propiedad de la solicitante, en las coordenadas UTM (m) Norte: 6.274.324 y Este: 304.800, Huso 19, Datum WGS 1984, comuna de Melipilla, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana; 4) Pozo N°5, el que está en el predio denominado Lote A, resultante de la subdivisión de la Porción N°1, resultante de la subdivisión del Lote N°1, resultante a su vez de la subdivisión del predio rustico denominado Hijuela Décimo Cuarta o “Loma”, del predio Las Rosas de Chiñihue, de propiedad de la solicitante, en las coordenadas UTM (m) Norte: 6.274.324 y Este: 304.622, Huso 19, Datum WGS 1984, comuna de Melipilla, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana; 5) Pozo La Obra N°1, el que está en el predio denominado Primera porción de la Hijuela Quinta o La Obra, del plano de hijuelación del Fundo Las Rosas de Chiñihue, constituida por la totalidad del Potrero La Obra y parte del Potrero El Huingán, signada y situada en el Sector Central del Fundo Las Rosas de Chiñihue, de propiedad de la solicitante, en las coordenadas UTM (m) Norte: 6.272.453 y Este: 303.447, Huso 19, Datum WGS 1984, comuna de Melipilla, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana; y, 6) Pozo La Obra N°2, el que está en el predio denominado Primera porción de la Hijuela Quinta o La Obra, del plano de hijuelación del Fundo Las Rosas de Chiñihue, constituida por la totalidad del Potrero La Obra y parte del Potrero El Huingán, signada y situada en el Sector Central del Fundo Las Rosas de Chiñihue, de propiedad de la solicitante, en las coordenadas UTM (m) Norte: 6.272.286 y Este: 303.378, Huso 19, Datum WGS 1984, en la comuna de Melipilla, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana. Dichas aguas en los nuevos puntos alternativos de captación se extraerán mediante elevación mecánica, y su uso será consuntivo y su ejercicio permanente y continuo. Se solicita un radio de protección de 200 metros con centro en el eje de los pozos, respecto de los nuevos puntos alternativos de captación recién individualizados.