COMUNA DE SAN ESTEBAN
Cambio de punto de captación de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas
SOCIEDAD AGRÍCOLA EL MOLINO Y COMPAÑÍA LIMITADA, R.U.T. Nº79.570.140-0, solicita el cambio de punto de captación de derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal total de 10 por segundo y un volumen anual a extraer de 315.360 metros cúbicos. Puntos de captación de origen: 1) Derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 9 litros por segundo, en la comuna de Calle Larga, Provincia de Los Andes, Quinta Región de Valparaíso, que se capta por elevación mecánica desde el Pozo Número Uno, ubicado en las coordenadas UTM (metros) Norte: 6.364.765 y Este: 349.310, Datum Provisorio Sudamericano de 1969; 2) Derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 1 litro por segundo, en la comuna de Calle Larga, Provincia de Los Andes, Quinta Región de Valparaíso, que se capta por elevación mecánica desde el Pozo A, ubicado en las coordenadas UTM (metros) Norte: 6.346.790 y Este: 349.040, Datum Provisorio Sudamericano de 1969. Nuevo punto de captación de destino: El nuevo punto de captación o punto de destino, denominado “Pozo 2407”, ubicado en el mismo sector acuífero de los puntos de origen, se encuentra dentro del predio denominado “Lote D”, resultante de la fusión de los inmuebles denominados Hijuela A de la Hijuela Número Uno del Fundo La Florida, Hijuela B de la Hijuela Número Uno del Fundo La Florida y Lote 1 de la Hijuela C de la Hijuela Número Uno del Fundo La Florida”, de propiedad de la Sociedad Agrícola La Viña y Compañía Limitada, específicamente en las coordenadas UTM (metros) Norte: 6.367.930, Este: 353.360, Huso 19, Datum WGS 1984, ubicada en la comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, Quinta Región de Valparaíso. Dichos derechos de aprovechamiento de aguas, en el nuevo punto de captación, se extraerán mediante elevación mecánica, y su uso será consuntivo y su ejercicio permanente y continuo. Se solicita un radio de protección de 200 metros con centro en el eje del pozo, respecto del nuevo punto de captación recién individualizado.