- Derechos de Agua

Agrícola Los Boldos SpA

COMUNA DE REQUÍNOA

Cambio de punto de captación alternativo de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas

AGRÍCOLA LOS BOLDOS SpA, RUT N°76.053.651-2, solicita el cambio de punto de captación alternativo de derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, consistente en 20 litros por segundo, de ejercicio permanente y continuo. Punto de captación de origen: Derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, consistente en 20 litros por segundo, de ejercicio permanente y continuo, los que se extraen desde un pozo ubicado en un punto definido por las coordenadas UTM (metros) Norte: 6.194.815 y Este: 325.552, Huso 19, Datum Provisorio Sudamericano 1956, en la comuna de Rengo, Provincia de Cachapoal, Sexta Región del Libertador General Bernardo O´Higgins. Nuevos puntos de captación alternativos de destino: Los nuevos puntos de captación alternativos de destinos, por los cuales se captará el agua de manera conjunta y/o separada, con parcialidades simultaneas y/o de alternancia, completando siempre, y nunca más, los 20 litros por segundo y volumen anual a extraer del acuífero de 630.720 metros cúbicos, correspondientes al caudal original, son los siguientes: a) Pozo N°1 Pesebreras, ubicado en el mismo sector acuífero del punto de origen, se encuentra dentro del predio denominado Resto de la Reserva del Predio denominado Hijuela Sur de Los Boldos, de propiedad de la solicitante, específicamente en las coordenadas UTM (metros) Norte: 6.201.590 y Este: 337.767, Huso 19, Datum WGS 1984, en la comuna de Requínoa, Provincia de Cachapoal, Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; y b) Pozo N°2 Casas, ubicado en el mismo sector acuífero del punto de origen, se encuentra dentro del predio denominado Parcela N°17 del Proyecto de Parcelación Lourdes, de propiedad de don Felipe Labbé Prieto, específicamente en las coordenadas UTM (metros) Norte: 6.203.066 y Este: 337.627, Huso 19, Datum WGS 1984, en la comuna de Requínoa, Provincia de Cachapoal, Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Dicho derecho de aprovechamiento de aguas, en los nuevos puntos de captación, se extraerá por elevación mecánica, de manera conjunta y/o separada, y con parcialidades simultaneas y/o de alternancia, sin superar los 20 litros por segundo correspondientes al derecho de aprovechamiento de aguas de origen, y su uso será consuntivo y su ejercicio permanente y continuo. Se solicita un radio de protección de 200 metros con centro en los ejes de los pozos, respecto de los nuevos puntos de captación alternativos recién individualizados.

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