Solicita Traslado del Ejercicio de Derecho de Aprovechamiento de Aguas.
MARÍA PAZ CERDA HERREROS, en representación de AES GENER S.A., RUT: 94.272.000-9, en su calidad de propietaria y don LUIS HERNÁN URREJOLA MARTELLI, en representación de ALTO MAIPO SpA, RUT: 76.170.761-2, en su calidad de usufructuaria, ambas sociedades con giro de generación, transmisión y venta de energía eléctrica, todos domiciliados en calle Rosario Norte Nº 532 piso 19, Comuna de Las Condes, Santiago, al Señor Director General de Aguas respetuosamente decimos:
Nuestras representadas son nuda propietaria y usufructuaria respectivamente de un derecho de aprovechamiento de aguas, no consuntivo, superficial y corriente, en el río Yeso, ubicado en la Provincia Cordillera, Región Metropolitana. Este derecho fue constituido por la Resolución D.G.A. Nº 107 de fecha 25 de abril de 1983. El derecho de aprovechamiento fue posteriormente modificado, autorizándose un nuevo punto de restitución por Resolución D.G.A. N° 111 de fecha 28 de enero de 2010, rectificado por la Resolución DGA N° 321 de fecha 16 de marzo de 2010, Derecho que se encuentra inscrito a fojas 183, número 218 del Registro de Propiedad de Aguas del año 1986 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto e inscrito en el Registro de Derechos del Catastro Público de Aguas con el Nº 1483.
De acuerdo con el acto de constitución, las aguas se captan gravitacionalmente en la ribera izquierda del río Yeso aguas abajo del muro del embalse del mismo nombre, a la cota aproximada de 2.500 m.s.n.m., en la Provincia Cordillera, Región Metropolitana.
El actual punto de restitución del derecho de aprovechamiento, se encuentra ubicado en el río Maipo inmediatamente aguas arriba de la bocatoma del Canal Sirena, en las coordenadas UTM Norte (m): 6.283.950 y Este (m): 366.850, Datum PSAD56. Las coordenadas antes señaladas, expresadas en Datum WGS84, corresponden a las siguientes: Norte (m): 6.283.574 y Este (m): 366.673.
Con el fin de dar una mejor utilización de las aguas y en especial para una adecuada concordancia del derecho de aprovechamiento con las obras de restitución mediante las cuales éste se utilizará, obras que fueron aprobadas por la Resolución D.G.A. Nº 2860 del año 2011, rectificada por la Resolución D.G.A. N° 3172 del año 2012, solicitamos el traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas, específicamente del punto de restitución a dos nuevos puntos alternativos, cuya ubicación específica, distancia y desnivel con respecto al punto de captación son los siguientes:
Restitución Alternativa Nº 1: Se ubica en el río Maipo en coordenadas UTM Norte (m): 6.283.690 y Este (m): 367.822 según Datum WGS84, siendo su distancia medida en línea recta respecto del punto de captación de 33.192 metros y el desnivel correspondiente de 1.685 metros.
Restitución Alternativa Nº 2: Se ubica en el río Colorado en coordenadas UTM Norte (m): 6.291.902 y Este (m): 388.685 según Datum WGS84, siendo su distancia medida en línea recta respecto del punto de captación de 21.140 metros y el desnivel correspondiente de 1.188 metros.
Ambos puntos de restitución alternativos, se encuentran ubicados en la Provincia Cordillera, Región Metropolitana, y reemplazan al punto de restitución original.