COMUNA DE DOÑIHUE
Regularización de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes en base al artículo 2° transitorio del Código de Aguas.
MARÍA PÍA ACHURRA TORRETTI, RUT 15.378.272-5 y PABLO ANDRÉS ACHURRA TORRETTI, RUT 15.959.107-7; SANTIAGO GUSTAVO LONG ACHURRA, RUT 8.823.315-8; IGNACIO ROBERTO ACHURRA BURR, RUT 10.516.430-0; MARÍA VICTORIA JUANITA ACHURRA BURR, RUT 8.232.997-8, y BERNARDITA DE LOURDES ACHURRA BURR, RUT 13.235.087-6; FRANCISCO JAVIER RAMÓN ACHURRA BURR, RUT 10.651.507-7; y MARÍA IGNACIA ACHURRA STAPLEFIELD, RUT 15.312.188-5, solicitan, en base al artículo 2° transitorio del Código de Aguas, la regularización e inscripción en dominio de 6 derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de uso consuntivo, y de ejercicio permanente y continuo, correspondientes, en su totalidad, a 1,17 acciones de la Asociación de Canalistas Doñihue Parral, inscritos a nombre de un tercero, todas reconocidas por la Asociación de Canalistas referida, captados en forma gravitacional desde el Río Cachapoal, Segunda Sección, a través del Canal Doñihue – Parral, cuya bocatoma se encuentra ubicada en un punto definido por las coordenadas UTM (metros) Norte: 6.211.581 y Este: 322.275, Huso 19, Datum WGS 1984, comuna de Doñihue, Provincia de Cachapoal, Sexta Región. Las aguas se captan en forma gravitacional, desde el Río Cachapoal, segunda sección, a través de la bocatoma del Canal Doñihue Parral, para luego ser conducidas hasta las propiedades referidas a través del canal Lo de Cuevas, que corresponde a un derivado del Canal Doñihue-Parral. Estos derechos de aprovechamiento están siendo utilizados, actualmente y desde hace más de 50 años, por personas distintas del titular inscrito, para el riego, inicialmente, del Lote B de la Hijuela Tercera del Fundo San Francisco, y actualmente, de los inmuebles denominados Parcela Uno a Seis resultantes de la subdivisión del Lote B referido, ubicados en la comuna de Coltauco. Estos derechos de aprovechamiento de aguas se encuentran inscritos, a nombre de la Sucesión Iligaray Vega, en la inscripción de la Asociación de Canalistas de Doñihue y Parral rolante a fojas 11 vuelta, número 20 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 1969, en la que se dispone que dicha sucesión es titular de 11,6500 acciones. Ahora bien, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Santiago, don Javier Echeverría Vial, con fecha 20 de abril de 1966, la sucesión Iligaray Vega fue objeto de una partición y posterior adjudicación entre sus integrantes, adjudicándose a don Arturo Iligaray Vega la Hijuela Tercera del Fundo San Francisco, de la cual formaba parte el mencionado Lote B, señalándose en dicho instrumento público que a dicha hijuela le corresponden 2,7200 acciones de la Asociación de Canalistas del Canal Doñihue y Parral, como parte de las 11,6500 que poseen en dicha Asociación los fundos San Francisco y El Caracol. De estas 2,72 acciones, 1,55 correspondían al Lote A de la Hijuela Tercera y 1,17 correspondían al Lote B de la Hijuela Tercera. El detalle de los derechos de aprovechamiento de aguas objeto de la solicitud es el siguiente: a) Derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de uso consuntivo, y de ejercicio permanente y continuo, correspondiente a 0,454 acciones, por un caudal máximo de 15,89 litros por segundo, a nombre de María Pía Achurra Torretti y de Pablo Andrés Achurra Torretti, en su calidad de propietarios de la Parcela Uno, rol de avalúo 107-711; b) Derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de uso consuntivo, y de ejercicio permanente y continuo, correspondiente a 0,081 acciones por un caudal máximo de 2,84 litros por segundo, a nombre de Santiago Gustavo Long Achurra, en su calidad de propietario de la Parcela Dos, rol de avalúo 107-712; c) Derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de uso consuntivo, y de ejercicio permanente y continuo, correspondiente a 0,131 acciones por un caudal máximo de 4,6 litros por segundo, a nombre de Ignacio Roberto Achurra Burr, en su calidad de propietario de la Parcela Tres, rol de avalúo 107-713; d) Derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de uso consuntivo, y de ejercicio permanente y continuo, correspondiente a 0,216 acciones, por un caudal máximo de 7,56 litros por segundo, a nombre de María Victoria Juanita Achurra Burr y de Bernardita De Lourdes Achurra Burr, en su calidad de propietarias de la Parcela Cuatro, rol de avalúo 107-714; e) Derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de uso consuntivo, y de ejercicio permanente y continuo, correspondiente a 0,200 acciones por un caudal máximo de 7 litros por segundo, a nombre de Francisco Javier Ramón Achurra Burr, en su calidad de propietario de la Parcela Cinco, rol de avalúo 107-715; y, f) Derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de uso consuntivo, y de ejercicio permanente y continuo, correspondiente a 0,088 acciones por un caudal máximo de 3,08 litros por segundo, a nombre de María Ignacia Achurra Staplefield, en su calidad de propietaria de la Parcela Seis, rol de avalúo 107-716.