- Notificaciones

Primer Juzgado de Letras de Rancagua, causa Rol C-1269-2019, caratulada “CORNEJO/PINO”

EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS

Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Rancagua, Rol C-1269-2019, caratulado “CORNEJO/PINO”, A 05 DE OCTUBRE DE 2023, a folio 146 de Cuaderno Principal, se ordena Notificación por Avisos a Heredero de Demandado, don Luis Arturo Miranda Zúñiga, cédula de identidad n° 13.777.311-2, extracto de Sentencia de fecha 20 de julio de 2020, que declara: Que, se acoge la demanda de reivindicación intentada con fecha 15 de febrero de 2019, a folio 1 de autos, por don Miguel González Pino y, don Rodrigo Andrés Rubio Hormazábal, abogados, ambos en representación de don Héctor Cornejo Huerta, y que dirigieran en contra de los demandados don Luis Arturo Miranda Rosales y don Héctor Alonso Pino Pérez, todos ya debidamente individualizados, por corresponder al actor el dominio exclusivo de los siguientes inmuebles: A. Terreno ubicado en la comuna de Doñiihue y que deslinda NORTE: con camino vecinal; SUR: con Honorio Carrasco; ORIENTE: con sucesión de don Policarpo Carrasco; y PONIENTE: con camino vecinal, inscrito a fs. 2221 N 4047, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del a o 2014;B. Terreno ubicado en la comuna de Doñihue y que deslinda: NORTE: con sucesión de Policarpo Carrasco; SUR: con calle pública y otros; ORIENTE: con Manuel Droguett; y PONIENTE: con sucesión de don Policarpo Carrasco, inscrito a fs. 2226v N . 4058, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua del a o 2014.II.- Que, se condena a los demandados a restituir los inmuebles antes individualizados al demandante, incluyendo un retazo de terreno cuya cabida es de 4 metros de ancho por 116 metros de largo que media entre los mismos, en actual posesión del demandado don Héctor Pino Pérez, lo anterior, dentro de tercero día contado desde que esta sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de oposición III.- Que, para efectos de las prestaciones mutuas a que haya lugar, se declara a los demandados como poseedores de mala fe , debiendo restituir todos los frutos naturales y civiles, como responder por los deterioros que hayan sufrido los inmuebles, en los términos que establecen los art culos 906 y 907 del Código Civil, quedando reservada la determinación de los frutos y deterioros indicados en el libelo, para la etapa de cumplimiento incidental del fallo. IV.- Que, se condena en costas a los demandados, por haber resultado completamente vencidos.  La Secretaria

Descargar Pdf