Ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-476-2024, caratulada «BODEGAS SAN FRANCISCO LIMITADA con TADASHI SPA», con fecha 10 de enero de 2024 don Andrés Illanes Bezanilla, en representación de BODEGAS SAN FRANCISCO LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.098.820- 0, interpuso, en lo principal, demanda de Término de Contrato de Arrendamiento por no pago de rentas, Cobro de Rentas Insolutas y Restitución del Inmueble contra TADASHI SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°77.262.898- 6, representada legalmente por don Luis Alberto Arancibia Molina, cédula de identidad N°14.449.456-3. El contrato de arrendamiento fue celebrado el 27 de noviembre de 2020, respecto al Local Comercial N°0003, superficie 50 m², ubicado en Sector Strip Center de Bodegas San Francisco, calle Pedro Jorquera N°151, Pudahuel, Santiago. Plazo del contrato: 6 meses renovable sucesiva y automáticamente. Renta pactada inicialmente: 20 UF mensuales más IVA, pagadera dentro de los primeros 5 días de cada mes. Clausula penal: Como avaluación anticipada de perjuicios en caso de mora o simple retardo en el pago de la renta una multa equivalente a 0,1% del valor pactado como renta por cada día de atraso en el pago de esta. El demandado dejó de pagar las rentas de arrendamiento por la Bodega a contar de Febrero del año 2022. A raíz de lo anterior, el demandado debe las rentas entre los meses de Febrero de 2022 a Enero del año 2024, ambos meses incluidos, por el Local Comercial N°0003, más la multa por intereses. Se citan artículos 1915, 1917, 1942, 1945, 1947, 1950 y 1977 del Código Civil; 1, 6, 7 y 10 de la Ley N° 18.101, y demás normas legales pertinentes. En definitiva, se solicitó a S.S. tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, ordene el pago de las rentas insolutas hasta la entrega efectiva del inmueble arrendado y, finalmente, ordene la restitución del mismo, en contra de contra de “TADASHI SPA”, representada por don LUIS ALBERTO ARANCIBIA MOLINA, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva, declarar que se hace lugar a la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas de la contraria, declarando: 1. El término del contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes por no pago de rentas. 2. Que la demandada debe pagar las rentas adeudadas más la multa por mora en el pago de la renta, todo lo cual al mes de enero del año 2024 asciende a la suma de $26.414.892.- (veintiséis millones cuatrocientos catorce mil ochocientos noventa y dos pesos). 3. Que la demandada debe pagar las rentas del Local Comercial N°0003 que se devenguen durante la tramitación del juicio, hasta que se efectúe la restitución material efectiva del inmueble considerando la multa por atraso en el pago de la misma hasta esa misma fecha. 4. Que se ordene a la demandada la restitución inmediata del Local Comercial N°0003 totalmente desocupada, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de seguir obligado al pago de la renta de arrendamiento hasta que efectúe la restitución material efectiva del inmueble 5. Todo ello con expresa condena en costas de la demandada. Primer otrosí: En subsidio de lo principal, terminación de contrato de arrendamiento por desahucio y restitución de inmueble en contra de TADASHI SPA”, representada por don LUIS ALBERTO ARANCIBIA MOLINA, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva, declarar que se hace lugar a la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas de la contraria, declarando: 1. El término del contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes por desahucio. 2. Que se ordene que la demandada debe restituir el Local Comercial N°0003 totalmente desocupado, transcurrido el plazo que SS. determine en conformidad a lo establecido en el art. 3 de la Ley 18.101 contado desde la notificación de la demanda, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de seguir obligado al pago de la renta de arrendamiento hasta que efectúe la restitución efectiva y material del inmueble; y 3. Todo ello con expresa condena en costas de la demandada. Segundo otrosí: Solicita restitución de inmueble por abandono. Tercer otrosí: Acompaña Documentos. Cuarto Otrosí: Acompaña documentos electrónicos. Quinto Otrosí: Acompaña lista de testigos. Sexto Otrosí: Absolución de posiciones. Séptimo Otrosí: Acredita Personería. Octavo Otrosí: Señala medio de notificación electrónica. Noveno Otrosí: Patrocinio y poder. Resolución de fecha 31 de enero de 2024: A lo principal y primer otrosí: Téngase por interpuesta demanda en juicio de arrendamiento de bien inmueble, practíquese la primera reconvención de pago y para efectos de la segunda cita a las partes a audiencia de contestación conciliación y prueba a realizarse al quinto día hábil a la última notificación a las 10:00 horas y si esta recayera en sábado, al día hábil siguiente a la misma hora en dependencias del tribunal. Al segundo Otrosí: constátese por receptor judicial. Al tercer, cuarto y séptimo otrosí: Por acompañados, con citación. Al quinto Otrosí: Téngase por acompañada lista de testigos, cíteseles. Al sexto Otrosí: Como se pide, cítese a absolver posiciones a don LUIS ALBERTO ARANCIBIA MOLINA. Al octavo Otrosí: Como se pide, incorpórese el correo electrónico del apoderado en el sistema informático para los efectos de notificar por correo electrónico la sentencia definitiva, la resolución que recibe la causa a prueba y aquellas que ordenen la comparecencia personal de las partes. Noveno Otrosí: Téngase presente. Se efectúan los trámites de rigor para la notificación los que se dan por frustrados, según consta en certificados de los receptores judiciales de fecha 16 de agosto de 2024, 16 de octubre de 2024. Escrito de fecha 24 de octubre de 2024 solicita notificación por avisos. Resolución 05 de noviembre de 2024. A la presentación de fecha 24 de octubre de 2024: Notifíquese y cítese a fin de practicar la primera reconvención de pago a don LUIS ALBERTO ARANCIBIA MOLINA en representación de TADASHI SPA, insertos y extractados por tres días consecutivos en el diario P & L (Públicos y Legales) y en el Diario Oficial. Se fija para efectos de practicar la reconvención de pago por el Secretario de este tribunal, al quinto día hábil contados desde la fecha de la última publicación, a las 09:00; si recayere en día sábado, la citación quedará fijada para el día hábil siguiente a la misma hora. Escrito de fecha 10 de abril de 2025 se solicita al tribunal publicar en Central web en vez de P & L. Resolución de fecha 02 de mayo de 2025 no ha lugar al diario señalado, debiendo proponer la parte demandante un diario de circulación nacional. Escrito de reposición de fecha 25 de junio de 2025 solicita tener interpuesta reposición extraordinaria por sí ser un diario de circulación nacional, se acompaña en un otrosí certificado emitido por Superintendencia de Electricidad y Combustible que lo Acredita. Resolución de fecha 04 de julio de 2025 acoge reposición extraordinaria y autoriza que la notificación que cite a la demandada a la primera reconvención de pago y a la audiencia de contestación, conciliación y prueba sea efectuada mediante avisos publicados en el diario electrónico Central Web y la publicación correspondiente en el Diario Oficial. Al segundo otrosí: Por acompañados, con citación. Al tercer otrosí: Téngase presente.