Ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-3041-2024, caratulada «BODEGAS SAN FRANCISCO LIMITADA con TRANSPORTES ARANCIBIA SPA», con fecha 20 de febrero de 2024 don Andrés Illanes Bezanilla, en representación de BODEGAS SAN FRANCISCO LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.098.820-0, interpuso, en lo principal, demanda de Término de Contrato de Arrendamiento por no pago de rentas, Cobro de Rentas Insolutas y Restitución del Inmueble contra TRANSPORTES ARANCIBIA SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°77.236.359-1, representada legalmente por don Luis Alberto Arancibia Molina, cédula de identidad N°14.449.456-3. El contrato de arrendamiento fue celebrado el 27 de julio de 2021, respecto a la Bodega N° A121-A129, superficie 100 m², ubicada en el Centro Logístico Puerto Madero, calle Puerto Madero N°9710, Pudahuel, Santiago. Plazo del contrato: 1 mes renovable sucesiva y automáticamente. Renta pactada inicialmente: 15 UF mensuales más IVA, pagadera dentro de los primeros 5 días de cada mes, ajustada luego su cuantía mediante carta de fecha 07 de marzo de 2022 a 13,440 UF desde abril de 2022 y 14,26 UF desde enero de 2023. Clausula penal: Como avaluación anticipada de perjuicios en caso de mora o simple retardo en el pago de la renta una multa equivalente a 0,1% del valor pactado como renta por cada día de atraso en el pago de esta. El demandado dejó de pagar las rentas de arrendamiento por la Bodega a contar de Julio del año 2022. A raíz de lo anterior, el demandado debe las rentas entre los meses de julio a diciembre del año 2022 y las comprendidas entre los meses de enero de 2023 a febrero de 2024, ambos meses incluidos, por la Bodega N°A121-A129, más la multa por intereses. Se citan artículos 1915, 1917, 1942, 1945, 1947, 1950 y 1977 del Código Civil; 1, 6, 7 y 10 de la Ley N° 18.101, y demás normas legales pertinentes. En definitiva, se solicitó a S.S. tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, ordene el pago de las rentas insolutas hasta la entrega efectiva del inmueble arrendado y, finalmente, ordene la restitución del mismo, en contra de contra de “TRANSPORTES ARANCIBIA SPA”, representada por don LUIS ALBERTO ARANCIBIA MOLINA, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva, declarar que se hace lugar a la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas de la contraria, declarando: 1. El término del contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes por no pago de rentas. 2. Que la demandada debe pagar las rentas adeudadas más la multa por mora en el pago de la renta, todo lo cual al mes de febrero del año 2024 asciende a la suma de $12.026.422.- (doce millones veintiséis mil cuatrocientos veintidós pesos). 3. Que la demandada debe pagar las rentas de la Bodega N°121-A129 que se devenguen durante la tramitación del juicio, hasta que se efectúe la restitución material efectiva del inmueble considerando la multa por atraso en el pago de la misma hasta esa misma fecha. 4. Que se ordene a la demandada la restitución inmediata de la Bodega N°A121-A129 totalmente desocupada, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de seguir obligado al pago de la renta de arrendamiento hasta que efectúe la restitución material efectiva del inmueble 5. Todo ello con expresa condena en costas de la demandada. Primer otrosí: En subsidio de lo principal, terminación de contrato de arrendamiento por desahucio y restitución de inmueble en contra de TRANSPORTES ARANCIBIA SPA”, representada por don LUIS ALBERTO ARANCIBIA MOLINA, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva, declarar que se hace lugar a la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas de la contraria, declarando: 1. El término del contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes por desahucio. 2. Que se ordene que la demandada debe restituir la Bodega N° A121- A129 totalmente desocupada, transcurrido el plazo que SS. determine en conformidad a lo establecido en el art. 3 de la Ley 18.101 contado desde la notificación de la demanda, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de seguir obligado al pago de la renta de arrendamiento hasta que efectúe la restitución efectiva y material del inmueble; y 3. Todo ello con expresa condena en costas de la demandada. Segundo otrosí: Solicita restitución de inmueble por abandono. Tercer otrosí: Acompaña Documentos. Cuarto Otrosí: Acompaña documentos electrónicos. Quinto Otrosí: Acompaña lista de testigos. Sexto Otrosí: Absolución de posiciones. Séptimo Otrosí: Acredita Personería. Octavo Otrosí: Señala medio de notificación electrónica. Noveno Otrosí: Patrocinio y poder. Resolución de fecha 05 de marzo de 2024: A lo principal y al primer otrosí: Da curso a la demanda de terminación de contrato en juicio especial de arrendamiento y cita a las partes a audiencia de contestación conciliación y prueba a efectuarse el quinto día hábil después de notificada la parte demandada o al día hábil siguiente si recayere en día sábado a las 10:00 horas. Segundo Otrosí: se certifique por receptor judicial. Tercer y Cuarto Otrosíes: Por acompañado documentos bajo apercibimiento legal. Quinto Otrosí: Tenga presente lista de testigos. Se fija la misma audiencia decretada precedentemente para la recepción de sus declaraciones. Sexto Otrosí: No ha lugar por ahora. Séptimo Otrosí: Acreditada personería y acompañado documento con citación. Octavo Otrosí: Téngase presente forma de notificación señalada, sin perjuicio de lo anterior solicítese en la oportunidad correspondiente la notificación a través del medio indicado. Noveno Otrosí: Tenga presente. Se efectúan los trámites de rigor para la notificación los que se dan por frustrados, según consta en certificados de los receptores judiciales de fecha 20 de julio de 2024, 27 de septiembre de 2024. Escrito de fecha 22 de octubre de 2024 solicita notificación por avisos. Resolución 05 de noviembre de 2024. A la presentación de fecha 22 de octubre de 2024: Se ordena notificar a TRANSPORTES ARANCIBIA SPA, representada por don LUIS ALBERTO ARANCIBIA MOLINA, por medio de avisos que contengan un extracto de la demanda, de la resolución que le dio curso y de la presente resolución, los que se deberán publicar por tres veces en diarios de carácter físico de circulación nacional o de tipo electrónico de alcance masivo, sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial de la República.
Juan José Lazcano Ruiz
Secretario