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2do JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO, causa Rit C-7308-2023, caratulada “MILOJEVIC/MILOJEVIC”

EXTRACTO DE NOTIFICACION

2do JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO. En causa Rit C-7308-2023, caratulada “MILOJEVIC/MILOJEVIC”, se ordenó notificar por aviso extractado la demanda y proveídos a las demandadas JESSICA DEL CARMEN MENESES PINTO, Run 11.974.673-6 y ALANIS SAVKA MILOJEVIC MENESES, Run 21.753.264-7, domicilio desconocido. Demandante: BRANISLAV ALEXIS MILOJEVIC BAHAMONDES, Run 11.641.436-8, solicitando se decrete el cese de alimentos. A lo principal y segundo otrosí: Por admitida a tramitación demanda de Rebaja de alimentos. Traslado. Comparezcan las partes debidamente representadas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Nº 19.968, a la audiencia preparatoria que se celebrará a través de la plataforma ZOOM el día 07 de mayo de 2024, a las 09:30 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 19.968, esto es, que el Tribunal declarará el abandono del procedimiento y ordenará el archivo de los antecedentes. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación. Será responsabilidad del demandado indicar en su primera presentación o dentro de plazo establecido en el art. 58 de la ley 19.968, números telefónicos y correos electrónicos de todos los intervinientes, a fin de realizar las coordinaciones para la realización de la referida audiencia en la forma señalada precedentemente. La invitación con ID de la reunión se remitirá previo al inicio de la audiencia a la dirección de correo electrónico señalado para dicho efecto por las partes e ingresado en SITFA. Al ingresar a la audiencia virtual programada, las partes deben identificarse con nombre y apellido, exhibiendo al efecto cédula de identidad vigente. Será de exclusiva responsabilidad de las partes y sus abogados, adoptar los resguardos necesarios para que la conexión a través de la plataforma ZOOM, se verifique correctamente. Si la parte no tiene accesibilidad técnica para conectarse a la audiencia remota o si desea comparecer personalmente conforme lo señalado por el artículo 60 bis de la Ley N° 19.968, deberá hacerlo presente al Tribunal dentro de los 5 días siguientes a la presente notificación y podrá comparecer presencialmente al tribunal ubicado en calle General Mackenna N° 1477, Cuarto Piso, Santiago, debiendo asistir al menos 30 minutos antes de la audiencia, con los resguardos sanitarios correspondientes. Lo anterior es sin perjuicio de que podrá comparecer siempre personalmente al recinto del tribunal, si así lo requiere. Asimismo, contéstese la demanda dentro del plazo legal conferido por el artículo 58 de Ley N° 19.968. Se hace presente, que en el evento que desee reconvenir en aquellas materias de mediación obligatoria, deberá cumplirse con lo prescrito en el artículo 106 de la ley 19.968, bajo apercibimiento de no dar curso a la demanda reconvencional interpuesta. Las partes deberán manifestar en la audiencia preparatoria los medios de prueba de que piensan valerse en la audiencia de juicio, indicando los documentos, testigos y otras pruebas a ofrecer. El demandado deberá comparecer a la audiencia preparatoria representado por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y en el evento que este no cuente con los recursos económicos que le permitan contar con asesoría jurídica deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial, , y/o Clínicas Jurídicas de la Universidades acreditadas. Al primer y tercer otrosí: Rebaja de alimentos provisoria: Traslado. Atendido lo dispuesto en el artículo 23 inciso final de la Ley Nº 19.968, indíquese por las partes correo electrónico, bajo apercibimiento de serles notificadas por el estado diario todas las resoluciones que se dicten en lo sucesivo en el proceso. Santiago, cinco de abril de dos mil veinticuatro.

AMELIA GORDILLO VEGA

MINISTRO DE FE

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