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2° Juzgado de Letras de Talagante, causa Rol C-2425-2019, caratulada “BARROS/COTOS”

Segundo Juzgado de Letras de Talagante autos Rol C-2425-2019 “BARROS/COTOS”, mediante resolución de fecha 15 de Septiembre de 2023 se ha ordenado notificar por aviso extractado la sentencia de fecha sentencia de 30 de junio de 2023, al demandado solidario don Francisco Javier Cotos Pereiro: SENTENCIA: Santiago, treinta de junio de dos mil veintitrés, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta a lo principal de folio 1; sólo en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento que ligó a las partes del presente juicio, ya suficientemente individualizadas, sobre el inmueble ubicado en Sector Santa Cecilia sin número, comuna de El Monte, por no pago de rentas, estableciéndose como fecha de término del referido contrato, aquella en que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, y en cuanto se condena al demandado a cumplir y pagar las prestaciones que se indican en los números siguientes; II.- Que la parte demandada deberá restituir al actor, desocupado y libre de todo morador, el inmueble ubicado en calle Sector Santa Cecilia sin número, comuna de El Monte; dentro de tercero día, desde que este fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado, junto a los demás ocupantes del referido inmueble, con auxilio de la fuerza pública, si así no lo hiciere.; III.- Que SE CONDENA al demandado principal y al fiador y codeudor solidario, por concepto de rentas adeudadas entre enero de 2019 y la fecha de interposición de la demanda, al pago solidario de la suma de $6.226.783, como se señaló en el considerando duodécimo precedente.; IV.- Que SE CONDENA al demandado principal y al fiador y codeudor solidario, al pago de las rentas de arrendamiento devengadas desde la interposición de la demanda y durante la tramitación de este juicio y hasta la fecha de restitución efectiva del inmueble, a razón de 22 UF mensuales, de conformidad a lo razonado en el considerando décimo tercero de este fallo y además al pago de la suma total de $4.018.400 por concepto de consumos básicos del inmueble.; V.- Que las sumas ordenadas pagar en los números III y IV de la parte resolutiva de esta sentencia, lo serán con el reajuste y en la forma prescrita por el artículo 21 de la ley 18.101.; VI.- Que, no se emitirá pronunciamiento sobre la acción interpuesta de manera subsidiaria en el primer otrosí del escrito de fojas 1 y siguientes, por haberse acogido la principal.; VII.- Que se condena en costas a la parte demandada. Dictado por don Gerardo Mena Edwards Juez Titular.

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