- Notificaciones

TRANSMISORA DEL PACÍFICO S.A. – Línea Nueva Puerto Montt-Nueva Ancud 2×500 kV, 2×1500 MVA, Sector Sur

EXTRACTO NOTIFICACIÓN

Ante este Juzgado de Letras de Ancud, en causa voluntaria sobre notificación judicial Rol V- 37-2022, caratulada “TRANSMISORA DEL PACÍFICO S.A. por resoluciones de fecha 13 de junio y 17 de junio, ambas de 2022, se ordenó notificar por avisos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Para cumplir lo ordenado por la Ley General de Servicios Eléctricos se señala a continuación el proceso correspondiente. El día 10 de junio de 2022, se presentó ante este tribunal gestión voluntaria de Notificación Judicial por avisos, la cual solicitaba notificar a cuyos propietarios se informarán a continuación, correspondientes al proyecto denominado “Línea Nueva Puerto Montt-Nueva Ancud 2×500 kV, 2×1500 MVA, Sector Sur”, de la empresa Transmisora del Pacífico S.A. La solicitud de notificación judicial fue presentada con fecha 10 de junio de 2022 y en forma extractada dice: EN LO PRINCIPAL: Solicita Notificación por avisos a los propietarios que indica según la Ley General de Servicios Eléctricos. PRIMER OTROSI: Solicitud que indica. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos. TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder; la cual se resolvió con fecha 13 de junio de 2022 de la siguiente manera: A lo principal: Por iniciada la gestión. Cúmplase con las formalidades estipuladas en el artículo 27 del D.F.L. N° 4. Atendido el mérito de los antecedentes, norma citada, como se pide, notifíquese a los requeridos individualizados, conforme lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil. Al primer otrosí: Como se pide, autorizase lo solicitado. Al segundo otrosí: Téngase por acompañados, los documentos. Al tercer otrosí: Téngase presente, patrocinio y poder. Con fecha 15 de junio de 2022, esta parte presentó ante el tribunal señalado un escrito, el cual en forma extractada señala DEDUCE RECURSO DE ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN Y ENMIENDA, el cual fue resuelto con fecha 17 de junio de 2022 de la siguiente manera, Por interpuesto recurso de aclaración, rectificación y enmienda, en su mérito se resuelve: Se aclara la resolución de fecha 13 de junio de 2022 en el siguiente tenor: A lo principal: Por iniciada la gestión. Cúmplase con las formalidades estipuladas en el artículo 27 del D.F.L. N° 4. Atendido el mérito de los antecedentes, norma citada, como se pide, notifíquese a los requeridos individualizados, conforme lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Al primer otrosí: Como se pide, autorizase lo solicitado. Debiendo acompañar el extracto previamente aprobado por la señora Secretaria Subrogante del Tribunal como un escrito ordinario. Rija todo lo demás en la resolución antes citada.


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