- Notificaciones

ENEL GREEN POWER CHILE S.A. – Línea Eléctrica 1×220 kV Subestación Elevadora Rihue-Subestación Renaico

EXTRACTO NOTIFICACIÓN

 Ante este Juzgado de Letras de Angol, en causa voluntaria sobre notificación judicial Rol V-52-2022, caratulada “ENEL GREEN POWER CHILE S.A. por resoluciones de fecha 1 de julio y 7 de julio, ambas de 2022, se ordenó notificar por avisos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Para cumplir lo ordenado por la Ley General de Servicios Eléctricos se señala a continuación el proceso correspondiente. El día 30 de junio de 2022, se presentó ante este tribunal gestión voluntaria de Notificación Judicial por avisos, la cual solicitaba notificar a cuyos propietarios se informarán a continuación, correspondientes al proyecto denominado “Línea Eléctrica 1×220 kV Subestación Elevadora Rihue-Subestación Renaico”, de la empresa Enel Green Power Chile S.A. La solicitud de notificación judicial fue presentada con fecha 30 de junio de 2022 y en forma extractada dice: EN LO PRINCIPAL: Solicita Notificación por avisos a los propietarios que indica según la Ley General de Servicios Eléctricos. PRIMER OTROSI: Solicitud que indica. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos. TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder; la cual se resolvió con fecha 01 de julio de 2022 de la siguiente manera: A LO PRINCIPAL: Por iniciada la gestión voluntaria de Notificación por avisos a los propietarios que indica según la Ley General de Servicios Eléctricos. Notifíquese. AL PRIMER OTROSÍ: Como se pide, debiendo hacerse las publicaciones conforme a la ley, mediante aviso extractado que redactará la Secretaria del Tribunal, debiendo gestionarse por la parte solicitante dicha publicación. AL SEGUNDO OTROSÍ: Por acompañados los documentos. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente. Con fecha 5 de julio de 2022, esta parte presentó ante el tribunal señalado un escrito, el cual en forma extractada señala DEDUCE RECURSO DE ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN Y ENMIENDA, el cual fue resuelto con fecha 7 de julio de 2022 de la siguiente manera, Advirtiéndose la efectividad de la omisión incurrida en la resolución objeto de la aclaración, rectificación o enmienda, de folio 2 de autos; con arreglo a lo prevenido en los artículos 54 y 182 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 27 de la Ley General de Servicios Eléctricos; y, complementándose lo resuelto a folio 2 de autos, con fecha 1 de julio de 2022, respecto del primer otrosí de la presentación de folio 1, se resuelve: Que, la publicación en extracto en el diario de circulación nacional propuesto por la solicitante, a saber, “centralweb.cl”, deberá realizarse en tres oportunidades, sin perjuicio de la publicación que debe efectuarse en el Diario Oficial. Forme parte la presente resolución de aquella que corre a folio 2, la que se mantiene en todo lo demás.


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