SOLICITUD DE CAMBIO DE PUNTO DE CAPTACIÓN
DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRANEAS.
INVERSIONES INVERCHAS LIMITADA, rol único tributario número 78.277.060-8, al Sr. Director General de Aguas, respetuosamente digo: INVERSIONES INVERCHAS LIMITADA es dueña del derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 5 litros por segundo, en la comuna de Melipilla, provincia de Melipilla, Región Metropolitana. El agua se capta por elevación mecánica desde un pozo ubicado en la Parcela Número 12 del sector de Carmen Las Rosas y en las siguientes coordenadas UTM Norte: 6.271.791 y Este: 300.772 metros. Dicho derecho de aprovechamiento de aguas se constituyó por Resolución D.G.A número 633 de 09 de julio del año 2000 y se rectificó por Resolución D.G.A N° 158 de 22 de abril del año 2003, ambas de la Dirección General de Aguas. Los citados derechos de aprovechamiento de aguas se encuentran inscritos a fojas 11 Vuelta, Número 20 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, correspondiente al año 2020. Expuesto lo anterior, solicito se apruebe el Cambio del Punto de Captación del derecho de aprovechamiento antes singularizado, por un caudal máximo instantáneo a extraer de 5 litros por segundos y un volumen total anual de 157.680 metros cúbicos, aguas subterráneas mantendrá su carácter de consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, hacia un nuevo pozo de destino cuya ubicación se encuentra definida por las coordenadas UTM Norte: 6.262.996 metros y Este: 297.730 metros, Huso 19, Datum WGS 84, comuna de Melipilla, provincia de Melipilla, Región Metropolitana, localizado en el inmueble de propiedad de INVERSIONES INVERCHAS LIMITADA correspondiente a la Parcela Número 278 que corresponde a la división del predio denominado “Fundo Viña Vieja”, ubicado en esta Comuna y Provincia, y que según plano archivado bajo el N°569 al final del Registro de Propiedad del año 1994 del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla. Se solicita, además, un radio de protección de 200 metros en torno al referido pozo de destino. La extracción de las aguas se realizará en forma mecánica y se destinarán al riego de la propiedad donde se ubica el pozo.