- Derechos de Agua

FRANCISCO JAVIER GARDIZABAL IRAZABAL

EXTRACTO

Comuna de Quillota

Solicitud cambio puntos alternativos de captación derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas

FRANCISCO JAVIER GARDIZABAL IRAZABAL, C.I. Nº 5.834.482-6, solicita puntos alternativos de captación de los siguientes derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, consuntivos, de ejercicio permanente y continuo: (1) caudal de 5,5 l/s y un volumen total anual de 173.448 m3; captados en punto de coordenadas UTM (m) Norte 6.357.753 y Este 285.848; (2) caudal de 4 l/s y un volumen total anual de 126.144 m3, captados en punto de coordenadas UTM (m) Norte 6.357.475 y Este 285.789; y (3) caudal de 4 l/s y un volumen total anual de 126.144 m3, en punto de coordenadas UTM (m) Norte 6.357.054 y Este 285.378. Todas las coordenadas referidas son definidas por Datum WGS 84, Huso 19, comuna y provincia de Quillota, Región de Valparaíso. Solicito a UD. se sirva autorizar, la captación de la totalidad de los derechos señalados supra en los siguientes pozos como puntos alternativos de captación, ubicados en la misma comuna y en coordenadas UTM (m), Datum WGS84 y caudales siguientes: 1) Pozo 1: Norte 6.357.236 y Este 285.842, por un caudal de 13,5 l/s, y un volumen total anual de 425.736 m3; 2) Pozo 2: Norte 6.357.112 y Este 285.730, por un caudal de 13,5 l/s y un volumen total anual de 425.736 m3; 3) Noria 1: Norte 6.357.475 y Este 285.789, por un caudal de 4 l/s y un volumen total anual de 126.144 m3; 4) Noria 2: Norte 6.357.054 y Este 285.378, por un caudal de 4 l/s y un volumen total anual de 126.144 m3. Se solicita poder extraer mediante elevación mecánica de cualquiera de los pozos los caudales señalados conjunta y/o alternativamente, respetando caudales máximos a extraer de cada pozo alternativo conforme a la respectiva prueba de bombeo, caudal instantáneo y volumen máximo anual de derechos cuya captación alternativa se solicita. Se solicita que todas las demás características y elementos de los derechos de aprovechamiento de aguas individualizados, permanezcan invariables y en los mismos términos ahí señalados. Se solicita área de protección de 200 metros de radio, con eje en el centro de cada pozo.-

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