COMUNA DE SAN FELIPE
Cambio de punto de captación de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas
FUNDO DOÑA HELENA SpA, RUT N° 76.526.413-8, solicita cambio de punto de captación de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, por un caudal total de 45 litros por segundo, y con un volumen anual total a extraer de 1.419.120 metros cúbicos. Puntos de captación de origen: 1) Derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, correspondiente a un caudal de 20 litros por segundo, a extraerse mediante elevación mecánica desde el Pozo número Tres, ubicado en las coordenadas UTM (m) Norte: 6.364.520 y Este: 349.280, Datum de 1969, comuna de Calle Larga, Provincia de Los Andes, Quinta Región; 2) Derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, equivalente a 30 litros por segundo, del cual se solicita el cambio de punto de captación parcial de un caudal de 25 litros por segundo y un volumen anual de 788.400 metros cúbicos. El agua se captará por elevación mecánica desde un pozo ubicado en el predio que corresponde al Lote Cinco, que es uno de los siete en que se dividió un inmueble de mayor extensión denominado Hijuela Trece o Industrial, comuna de San Felipe, Provincia de San Felipe, ubicado en las coordenadas UTM (m) Norte: 6.377.920 y Este: 341.900, Datum PSAD 1956, comuna de San Felipe, Provincia de San Felipe, Quinta Región. Nuevo punto de captación de destino: El nuevo punto de captación o punto de destino, denominado “Pozo Nº1”, se ubica en el inmueble denominado “Lote B Dos, que es uno de los tres en que se subdividió el Lote B que formaba parte de la Hijuela Uno o La Quebrada”, de propiedad de un tercero, en las coordenadas UTM (m) Norte: 6.377.707, Este: 341.864, Huso 19, Datum WGS 1984, en la comuna de San Felipe, Provincia de San Felipe, Quinta Región. Dichos derechos de aprovechamiento de aguas, en el nuevo punto de captación, se extraerán mediante elevación mecánica, y su uso será consuntivo y su ejercicio permanente y continuo. Se solicita un radio de protección de 200 metros con centro en el eje del pozo, respecto del nuevo punto de captación recién individualizado.